¿Hacia una licencia abierta europea de reutilización? – Public Commons

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publicado el 10 junio 2010

Categorías: Administración Pública / Eventos / Normativa / Open Data / Propiedad Intelectual / Reutilización / Unión Europea

Ayer tuvo lugar en Madrid la jornada sobre la Reutilización de la información del Sector Público organizada por la EPSIplatform y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio donde expertos de la Unión Europea pusieron en común sus éxitos, miedos, proyectos, ideas, deberes, etc. Realmente resultó una jornada interesante y demuestra que en un futuro no muy lejano será un sector tractor que servirá para impulsar más si cabe la sociedad de la información.

Dicho esto, asimismo, se puso de manifiesto dentro de la jornada la necesidad de una estandarización y no sólo de formatos, de datos, de documentos, sino también (o sobre todo) de licencias que permitan la reutilización de la información y que permitan asímismo su interoperabilidad sin restricciones a causa de la disparidad de licencias que se pueden llegar a desarrollar. Está claro que cuando hablamos de licencias que se hayan convertido en un estandar y que cumplan con los requisitos que establece la normativa (la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público en su artículo 4.4) esto es que estén disponibles en formato digital y sean procesables electrónicamente no podemos dejar de pensar, y así se demostró en la jornada de ayer, en el caso de éxito más claro: Creative Commons. Está claro que estas licencias son perfectas para que la administración pueda liberar información, pero ojo, información, documentación, etc. que pueda estar afectada por derechos de propiedad intelectual. Creative Commons se pensó para compartir/abrir la propiedad intelectual, pero, a mi entender no se ajusta a la normativa de reutilización propiamente dicha. Si bien, la Administración hará bien en licenciar contenidos objeto de propiedad intelectual bajo este tipo de licencias que permitan a su vez la «reutilización», podemos caer en el error de incluir licencias de propiedad intelectual a datos que no tienen ningún tipo de protección o recaen bajo este derecho. Además si observamos la Ley 37/2007 (sin olvidarnos que traspone la Directiva 2003/98/CE) vemos que el legislador intenta en todo momento apartar lo que haga referencia a la propiedad intelectual de la normativa de reutilización, puesto que en su artículo 3.3 estalece que la Ley no será aplicable:

  1. Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. No obstante, la presente Ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.
  2. Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
  3. Los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.
  4. los documentos conservados por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos históricos, orquestas, óperas, ballets y teatros.

Por ello quizá sea necesario (desconozo si están ya en ello y agradecería si alguien nos iluminase en ese sentido) al estilo de lo que se ha desarrollado en el mundo del software libre en la Unión Europea, desarrollando la licencia EUPL (European Union Public Licence) que se desarrollase una licencia de reutilización de la información del sector público. ¿Es posible? ¿Public Commons?

Para terminar, en la jornada D. Javier Hernández-Ros (Jefe de Unidad de Acceso a la Información de la Comisión Europea) puso de manifiesto la necesidad de modificación de la Directiva (hacia el 2012) e incluyendo modificaciones como la posibilidad de incluir la cultura (entiendo que eliminando las excepciones del artículo 3.3) en el mundo de la reutilización de la información pública. Veremos…