¿Copiar = sustraer?
CUARTO.- Queda por estudiar la segunda parte del recurso interpuesto por la representación del acusado, en concreto, por lo que se refiere a su condena, en la sentencia recurrida, como autor de un delito de hurto. En relación a este recurso cabe decir, en primer lugar que las fundadas razones que el Juzgador de Instancia expresa para excluir la posibilidad de entender cometido el delito de apropiación indebida, por no apropiarse de nada material sino por, simplemente copiar, debió entender aplicables al delito de hurto, y que es de todo punto acertada la ejemplificación del recurso cuando dice que con la doctrina de la sentencia que recurre, a quien copiase un cuadro de Velázquez se le podrÃa considerar autor de hurto del cuadro. No se puede equiparar el copiar el contenido de algo con sus sustracción; lo que se declara probado ocurrió o es algo que afecte a la propiedad intelectual o no es nada de naturaleza penal, aunque tenga o pueda tener efectos civiles, como expresión de competencia desleal. Por todas estas razones se estima este recurso, se revoca la sentencia recurrida, se absuelve al acusado y responsable civil subsidiario y se declaran de oficio las costas de ambas Instancias.
Estoy de acuerdo que copiar algo no es lo mismo que sustraer, porque sustraer algo es privar a su legÃtimo poseedor o propietario de una cosa, mientras que en la copia ambos continúan teniendo la posesión o propiedad, pero creo que en este caso es totalmente equivocado el ejemplo entre copiar un cuadro de Velazquez y sustraer el mismo cuadro, en la copia de un cuadro nunca tendrás el original, mientras que en la copia de un código fuente, el que copie tiene el mismo original que el copiado. Es decir, de un Velazquez sólo habrá uno (por muy buena que sea la copia) mientras que de un código fuente, puede haber tantos originales como soportes en los que se almacene. Creo que tienen que pasar unos años para que todos entendamos las diferencias entre el mundo virtual y el mundo real para no caer en equÃvocos como el descrito, a no ser que el que esté equivocado sea yo, entonces estaré de acuerdo en las reprimendas que me puedan echar!
Un saludo,
Que la semana nos sea leve...
Etiquetas: jurisprudencia
1 Comments:
Muchas gracias Javier por tus consejos!
By Jorge Campanillas Ciaurriz, at 5:23 PM
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