SPAM y sanciones
El pasado miércoles tuve una charla muy interesante con Josian sobre las comunicaciones comerciales no consentidas, nos daba la sensación que era una guerra perdida, que todos aceptamos que nos van a llegar e-mails basura todos los dÃas, que algunos serán filtrados y otros aparecerán en nuestra bandeja de entrada y que la administración (en este caso la Agencia Española de Protección de Datos) poco o nada puede hacer en este sentido.
Buceando por las resoluciones dictadas por la AGPD he observado que cada mes se publican aproximadamente 2 resoluciones que tienen que ver con el artÃculo 21 de la LSSI (comunicaciones comerciales no cosentidas) y con el art. 38 de la LGT (en este caso el envÃo de publicidad a través del fax). Las sanciones impuestas por la AGPD para el caso de envÃos de e-mails comerciales ronda los 1.000 Euros al infractor al ser tipificada como infracción leve y teniendo en cuenta los baremos del artÃculo 40 para la graduación de la sanción según la reincidencia, perjuicio causado, etc. Sin embargo, las sanciones impuestas por el envÃo de publicidad a través del fax rondan entre los 3.000 Euros y los 30.000 Euros, dependiendo del tipo de infracción (leve o grave) y los baremos anteriormente mencionados. Sà que he notado que el grado de irritación del demandante es mayor según el medio utilizado, molesta más la publicidad que nos llega al FAX que al e-mail, y las sanciones que se imponen son mayores para el FAX que para el e-mail.
¿Tenemos la batalla perdida?. Puede parecer que son pocas las resoluciones dictadas ante la marea de SPAM que nos llega, la Agencia, sin embargo, quiere ganar la guerra y está investigando un centenar de quejas sobre el correo basura. Seguiremos investigando.
Buceando por las resoluciones dictadas por la AGPD he observado que cada mes se publican aproximadamente 2 resoluciones que tienen que ver con el artÃculo 21 de la LSSI (comunicaciones comerciales no cosentidas) y con el art. 38 de la LGT (en este caso el envÃo de publicidad a través del fax). Las sanciones impuestas por la AGPD para el caso de envÃos de e-mails comerciales ronda los 1.000 Euros al infractor al ser tipificada como infracción leve y teniendo en cuenta los baremos del artÃculo 40 para la graduación de la sanción según la reincidencia, perjuicio causado, etc. Sin embargo, las sanciones impuestas por el envÃo de publicidad a través del fax rondan entre los 3.000 Euros y los 30.000 Euros, dependiendo del tipo de infracción (leve o grave) y los baremos anteriormente mencionados. Sà que he notado que el grado de irritación del demandante es mayor según el medio utilizado, molesta más la publicidad que nos llega al FAX que al e-mail, y las sanciones que se imponen son mayores para el FAX que para el e-mail.
¿Tenemos la batalla perdida?. Puede parecer que son pocas las resoluciones dictadas ante la marea de SPAM que nos llega, la Agencia, sin embargo, quiere ganar la guerra y está investigando un centenar de quejas sobre el correo basura. Seguiremos investigando.
Etiquetas: AGPD, jurisprudencia, protección de datos
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