Un paso para atrás
La semana pasada se publicó el borrador del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información. Desde que se publicó la LSSI siempre pensé que era una ley un tanto chapucera y que contenÃa obligaciones que no iban a ninguna parte, pero pensé que era un buen intento y que posteriormente se reformarÃa a mejor. Una vez leÃdo el borrador me da la sensación que vamos para atrás, que el tiempo no nos ha enseñado nada y que las luchas que tuvimos hace unos años fueron inútiles (tanto luchar por incluir el término autoridad judicial, para terminar con el término autoridad competente y vuelta a empezar).
Hoy sólo me voy a ceñir a las modificaciones que pretende el anteproyecto en la LSSI, dejaré para posteriores entradas las modificaciones en la Ley de Firma Electrónica y demás normativa.
Las modificaciones recogidas por el anteproyecto son las siguientes:
- Se modifica el artÃculo 8, el anteproyecto establece en la exposición de motivos que se modifica el artÃculo porque el término "autoridad competente" no aporta un contenido propio al ordenamiento jurÃdico. Se modifica el término autoridad competente por "órgano administrativo competente", por lo que a mi entender desaparece la mención a autoridad judicial competente. Volvemos a donde lo dejamos hace unos años: la lucha para que una web sólo pueda ser cerrada por un juez y no pueda ser cerrada por un órgano administrativo.
- Se suprime la obligación de comunicar el nombre de dominio al registro mercantil. Cosa lógica porque nunca entendà esta obligación sobre todo en un mundo como internet en el que hoy en dÃa los nombres de dominio se compran, venden, trasladan o cambian de titular rápidamente (la intención de la comunicación del registro, aunque siempre lo negarán, fue crear una gran base de datos de internet, una forma de tener controladas a las empresas, usuarios, etc. ante la lucha que se produjo se intentó vÃa registro mercantil y hoy vemos sus frutos. Me vienen preguntas a la cabeza ¿sabiendo que nos va a llegar la supresión de esta obligación debemos seguir inscribiendo los dominios en el registro mercantil? ¿qué va a suceder con los gastos que han tenido las empresas por las tasas pagads para el registro?, ¿qué va a suceder con alguna sanción que ha recaÃdo por incumplimiento de la LSSI que incluÃa la falta de comunicación al registro del nombre de dominio?.
- Se incluye una nueva obligación a los proveedores de acceso a Internet como es informar a los usuarios sobre los medios técnicos que permitan, entre otros, la protección frente a vÃrus informáticos y programas espÃas, la restricción de correos electrónicos no solicitados y la restricción o selección del acceso a determinados contenidos y servicios ilÃcitos o nocivos para la juventud y la infancia. Me voy a poner al lado de las empresas: ¿Por qué tienen que ser ellas las que formen a los usuarios? ¿Por qué no es la administración la que se encargue de enseñar y alfabetizar digitalmente a los ciudadanos?, ¿Una empresa que hace cuchillos está obligada de informar a sus compradores sobre los buenos o malos usos que se pueden dar a los cuchillos?...
- Una modificación que me encanta: Se permite la inclusión del término "publi" al comienzo de las comunicaciones electrónicas comerciales.
- Se modifica el artÃculo 27 relativo a las obligaciones de información previa en materia de contratación electrónica para flexibilizar y facilitar la realización de operaciones de contratación mediante dispositivos que cuenten con pantallas de visualización de formato reducido.
Hoy sólo me voy a ceñir a las modificaciones que pretende el anteproyecto en la LSSI, dejaré para posteriores entradas las modificaciones en la Ley de Firma Electrónica y demás normativa.
Las modificaciones recogidas por el anteproyecto son las siguientes:
- Se modifica el artÃculo 8, el anteproyecto establece en la exposición de motivos que se modifica el artÃculo porque el término "autoridad competente" no aporta un contenido propio al ordenamiento jurÃdico. Se modifica el término autoridad competente por "órgano administrativo competente", por lo que a mi entender desaparece la mención a autoridad judicial competente. Volvemos a donde lo dejamos hace unos años: la lucha para que una web sólo pueda ser cerrada por un juez y no pueda ser cerrada por un órgano administrativo.
- Se suprime la obligación de comunicar el nombre de dominio al registro mercantil. Cosa lógica porque nunca entendà esta obligación sobre todo en un mundo como internet en el que hoy en dÃa los nombres de dominio se compran, venden, trasladan o cambian de titular rápidamente (la intención de la comunicación del registro, aunque siempre lo negarán, fue crear una gran base de datos de internet, una forma de tener controladas a las empresas, usuarios, etc. ante la lucha que se produjo se intentó vÃa registro mercantil y hoy vemos sus frutos. Me vienen preguntas a la cabeza ¿sabiendo que nos va a llegar la supresión de esta obligación debemos seguir inscribiendo los dominios en el registro mercantil? ¿qué va a suceder con los gastos que han tenido las empresas por las tasas pagads para el registro?, ¿qué va a suceder con alguna sanción que ha recaÃdo por incumplimiento de la LSSI que incluÃa la falta de comunicación al registro del nombre de dominio?.
- Se incluye una nueva obligación a los proveedores de acceso a Internet como es informar a los usuarios sobre los medios técnicos que permitan, entre otros, la protección frente a vÃrus informáticos y programas espÃas, la restricción de correos electrónicos no solicitados y la restricción o selección del acceso a determinados contenidos y servicios ilÃcitos o nocivos para la juventud y la infancia. Me voy a poner al lado de las empresas: ¿Por qué tienen que ser ellas las que formen a los usuarios? ¿Por qué no es la administración la que se encargue de enseñar y alfabetizar digitalmente a los ciudadanos?, ¿Una empresa que hace cuchillos está obligada de informar a sus compradores sobre los buenos o malos usos que se pueden dar a los cuchillos?...
- Una modificación que me encanta: Se permite la inclusión del término "publi" al comienzo de las comunicaciones electrónicas comerciales.
- Se modifica el artÃculo 27 relativo a las obligaciones de información previa en materia de contratación electrónica para flexibilizar y facilitar la realización de operaciones de contratación mediante dispositivos que cuenten con pantallas de visualización de formato reducido.
Etiquetas: normativa
1 Comments:
Lo de Publi no es nuevo. Ya llego a venir en varios borradores de la anetrior LSSI, pero finalmente desaparecio como por arte de magia. Era la epoca en la que , todavia, pse pensaba que el correo electronico comercial iba a ser una herramienta esencial y les daba miedo sus posibles efectos sobre el trafico comercial.
By David Fernandez Mena, at 6:26 PM
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