Iurismática - Derecho Tecnologías de la Información y Comunicaciones

24 octubre 2006

Dominio "lecturas.com"

Hoy mismo la OMPI ha publicado la resolución de la controversia por el nombre de dominio lecturas.com. El dominio ha sido sido transferido a la parte demandante, en este caso, Edipresse Hymsa, S.A. , sociedad dedicada a la edición de revistas entre la que se encuentra la edición de la "revista del corazón" denominada Lecturas.

El argumento esgrimido por el experto para la transferencia del dominio a la parte demandante ha sido la falta de utilización del dominio durante un largo periodo de tiempo, es decir, la falta de uso del nombre de dominio ha sido interpretado como registro de mala fe:

Finalmente, alega la Demandada que el tiempo transcurrido entre el conocimiento de registro y la presentación de la demanda pone de manifiesto que la Demandante ha consentido la coexistencia de su marca y actividad con el registro del nombre de dominio por parte de la Demandada. Como ya se ha señalado con anterioridad al analizar la falta de interés legítimo, el retraso por la Demandante en el ejercicio de sus derechos habría sido relevante si durante el tiempo transcurrido, la Demandada hubiera llevado a cabo algún tipo de uso del nombre de dominio relacionado con la oferta de sus servicios En ese caso el retraso jugaría en contra del titular de la marca puesto que el tiempo transcurrido ha sido mucho. Pero al no haber hecho la Demandada uso alguno del nombre de dominio la situación no puede resolverse sino a favor de la Demandante.

Si tienes un buen dominio genérico desde hace tiempo, no intentes venderlo, ni cederlo ni tampoco dejarlo sin utilizar, la resolución nos parece decir que el dominio para que no sea considerado como registro de mala fe se debe utilizar, se debe desarrollar un proyecto detrás. En ese caso las empresas con derechos marcarios no lo tendrán tan fácil. ¿qué os parece?

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2 Comments:

  • Por otro lado, destacaría la última parte de la decisión:
    "A todo esto hay que añadir un dato significativo, como es que la Demandada es titular de otro nombre de dominio que coincide con una marca renombrada en España. Se trata del nombre de dominio revilla.com que coincide con la marca REVILLA ampliamente conocida en España. Alega la Demandada que solicitó el nombre de dominio revilla.com sin intención alguna de dañar al titular de la marca sino simplemente porque constituía el nombre de un pueblo de España. Sin embargo, no deja de llamar la atención que entre los cientos de nombres de pueblos españoles, la Demandada haya tenido que elegir precisamente aquel que coincide con una marca renombrada en este país. Además, es también significativo que los nombres de dominio lecturas.com y revilla.com fueran registrados al mismo tiempo. Una actuación de este tipo denota la existencia de mala fe en el registro, pues no se intuye que la Demandada tenga ninguna relación con las empresas titulares de estas marcas."
    ¿Cómo puede ser que se deduzca la mala fe porque ha registrado la empresa en la misma época dos nombres de dominio (uno de ellos genérico, desde mi punto de vista)?
    Personalmente creo que la decisión respecto a esta disputa no está bien fundamentada jurídicamente.

    By Andoni García Imaz, at 11:55 AM  

  • Creo que la idea es buena, pero con mala argumentacion. Es decir, creo que quiso ddecia que existian INDICIOS de registro de mala fe, debido al registro de dos dominios sobre los cuales no existia ni explotacion n ( Igual que i marca legitima ( tal y como marca la politica de resolucion de controversias de ICANN).
    Yo creo que resuelve bien, pero no sabe ni como lo hizo :D

    By David Fernandez Mena, at 5:17 AM  

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