Publicada en el BOE la Instrucción 1/2006 de la AGPD sobre sistemas de videovigilancia
El BOE publica hoy la Instrucción 1/2006 (la primera del año... nunca es tarde si la dicha es buena...) de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
La instrucción de la Agencia constata la realidad actual del incremento de las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia, haciéndose necesaria la adecuación de estos tratamientos a la normativa de Protección de Datos de carácter personal. La Agencia recalca en la Instrucción la importancia de ponderar los intereses entre la seguridad y la vigilancia con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, recordando que se considera como dato de carácter personal (en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la LOPD y el artículo 1.4 de Real Decreto 1322/1994) la información gráfica o fotográfica.
Los puntos más importantes recogidos en la presente instrucción son los siguientes:
- Deber de Información: Los responsables deberán colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visibles y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalla la información prevista en la LOPD.
- Derecho de cancelación: Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Notificación de ficheros: Se deberá notificar previamente a la Agencia la creación de ficheros de videovigilancia.
- No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
- Deber de secreto: El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto.
Actualización: ¿Y la voz? ¿se puede considerar como dato de carácter personal?
La instrucción de la Agencia constata la realidad actual del incremento de las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia, haciéndose necesaria la adecuación de estos tratamientos a la normativa de Protección de Datos de carácter personal. La Agencia recalca en la Instrucción la importancia de ponderar los intereses entre la seguridad y la vigilancia con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, recordando que se considera como dato de carácter personal (en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la LOPD y el artículo 1.4 de Real Decreto 1322/1994) la información gráfica o fotográfica.
Los puntos más importantes recogidos en la presente instrucción son los siguientes:
- Deber de Información: Los responsables deberán colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visibles y tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalla la información prevista en la LOPD.
- Derecho de cancelación: Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Notificación de ficheros: Se deberá notificar previamente a la Agencia la creación de ficheros de videovigilancia.
- No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
- Deber de secreto: El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto.
Actualización: ¿Y la voz? ¿se puede considerar como dato de carácter personal?
Etiquetas: AGPD, normativa, protección de datos
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