Interesante noticia la que podemos leer en el
blog de Andy Ramos: en concreto, nos cuenta una pequeña problemática existente entre Esteban Arriaga y el obispado de Málaga. Lo de pequeña problemática es una licencia poética mía... para el señor Esteban Arriaga y para el Obispado no creo que sea pequeño el problema.
La misma me recuerda otro caso parecido (y que he conocido recientemente), en concreto, la Sentencia 1082/2006 del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2006. Os cuento: en su época, una serie de autores demandaron a las entidades Cooperativa Agraria Provincial de La Coruña Sociedad Cooperativa Limitada (LEYMA) y Reconstrucciones Monumentales y Construcciones S.A. (REMOCSA), ampliando la demanda posteriormente contra el Ayuntamiento de A Coruña.
Estos autores solicitaron la indemnización correspondiente por daños y perjuicios morales y patrimoniales causados, debido a que se destruyeron unos murales de los que son autores, al realizarse unas obras de reparación de un edificio. Como nota curiosa, me gustaría destacar que todo esto se remonta a un concurso de pinturas murales celebrado en junio de 1985. Además el edificio en un principio era propiedad de la Cooperativa Agraria Provincial de La Coruña, que posteriormente lo vendió a Reconstrucciones Monumentales y Construcciones (REMOCSA).
La Sentencia del Juzgado de 1º Instancia nº 7 de A Coruña de 1 de julio de 1996 desestimó la demanda respecto del Ayuntamiento por falta de jurisdicción (corresponde su conocimiento al orden contencioso administrativo), y condenó a REMOCSA a indemnizar a cada uno de los autores en la suma de doscientas mil pesetas por los daños morales ocasionados, desestimándose la demanda en lo referente a la indemnización por daños y perjuicios.
Esta Sentencia del Juzgado de 1º Instancia se recurrió, y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el 8 de febrero de 1999, consideró que resultaba acreditada el deterioro de la obra pictórica, así como el deficiente estado de conservación de la edificación. Así la Sala estimó que el deficiente estado del edificio, precisando de reparaciones que exigían demoliciones y reconstrucciones, justifica la demolición del mismo, y por lo tanto, del conjunto en el que se integra la obra, por lo que no procedería la indemnización a los autores.
Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo, señala que "la demolición del muro en el que se encuentra la obra plasmada en virtud de un concurso, -no se trata del mero "graffiti" relativo a inscripción o dibujo callejero, generalmente anónimo-, puede ser constitutivo de una violación del derecho moral de autor, y dar lugar a una compensación económica por la lesión producida."
Es decir, reconoce la posibilidad de violación del derecho moral de autor, para posteriormente, señalar que tal ilicitud queda excluida en el presente caso, ya que el estado del muro y del edifico hacían necesario su reconstrucción, y hacían imposible la conservación de la obra pictórica.
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