Iurismática - Derecho Tecnologías de la Información y Comunicaciones

31 enero 2007

Censo de letrados

El pasado viernes estando reunidos junto con la Comisión de Nuevas Tecnologías del Ilustre Colegio de Abogados de Guipúzcoa (aprovecho la ocasión para agradecerles que nos permitieran asistir a sus reuniones) estuvimos revisando qué mejoras se pueden realizar en la web del Colegio, además posteriormente estuvimos revisando otros sitios webs jurídicos y me llamó la atención una herramienta (que nunca me había dado cuenta de su existencia) que aparece en la web del Consejo General de la Abogacía Española. Dicha herramienta denominada Censo de Letrados permite saber, una vez introducido algunos datos solicitados (no hace falta la introducción de todos ellos) si dicha persona es letrado o no.

He estado haciendo pruebas con nombres y apellidos de compañeros/amigos de profesión y realmente aparecen dentro del censo de letrado. ¿hasta que punto es fiable este censo? Está muy bien por si albergas dudas de una persona que dice ser letrado y te puede dar pistas, pero ¿cada cuanto se actualiza? ¿están todos los ICAS? ¿Alguien nos da luz?.

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28 enero 2007

Hoy se celebra el primer Día Europeo de la Protección de Datos

Y mañana en conmeración de este primer día europeo de la Protección de Datos, la Agencia celebra una jornada de puertas abiertas de 10h00 a 18H00.

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25 enero 2007

Presentados los resultados del "Plan Sectorial de oficio a la enseñanza reglada no universitaria"

Casi 2 años después de que la Agencia Española de Protección de Datos comenzase su estudio sectorial para los centros de enseñanza (y del cuál estuvimos nosotros presentes en la auditoría a uno de los centros), han presentado hoy los resultados en una presentación en la propia sede de la Agencia.

La AGPD ha inspeccionado 61 centros de enseñanza de todas las Comunidades Autónomas, 28 Públicos, 17 Concertados y 16 Privados. La Agencia ha detectado en estos centros que las principales deficiencias han sido las siguientes:

  • Incumplimiento del deber de información. Incumplimiento generalizado por aprte de los centros de enseñanza del deber de información exigido por la LOPD a la hora de recabar datos.
  • Datos excesivos y carencia de procedimientos de cancelación. La Agencia ha constatado que los centros recaban excesiva, inadecuada y no pertinente información y documentación sobre los alumnos y sus padres (como pueden ser certificados médicos, copia de sentencia judicial sobre la custodia del alumno, etc.). A su vez los centros carence de una política de cancelación de los datos recogidos durante los procesos de matriculación.
  • Deficiente implantación de medidas de seguridad de los datos. La inspección ha puesto de manifiesto que existen centros que no han implementado medidas de seguridad en materia de protección de datos y entre aquellos que si han implantado existen importantes deficiencias en las medidas de seguridad. Asimismo se ha comprobado que el personal de los centros escolares desconoce las normas de seguridad.
  • Utilización de datos especialmente protegidos sin consentimiento expreso. Se ha detectado que, en general, se tratan datos de salud sin la necesaria autorización por parte de padres o tutores.
  • Incumplimiento del deber de inscripción de ficheros. Cerca del 50% de los colegios inspeccionados no han notificado sus ficheros con datos de carácter personal.
  • Cesiones de datos sin consentimiento. Se han detectado múltiples cesiones de datos sin consentimiento como son las entregas de datos a asociaciones de antiguos alumnos.

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Queda una semana para Bazkaria


En primer lugar queríamos daros las gracias a todos aquellos que os habéis inscrito en Bazkaria.com ya que, con vuestra participación, haréis que esta Primera Comida de Negocios 2.0 en Euskadi sea muy productiva.

Os recuerdamos que queda solamente poco más de una semana para que se celebre el encuentro de networking en el Parque Tecnológico de Zamudio y la posterior comida en una sidrería. En este sentido, ha sido una muy grata satisfacción para el equipo de Bazkaria, que, aún con unos cuantos días de antelación, hayamos conseguido superar la barrera de 50 asistentes que nos habíamos fijado.

Pero, creemos que esta iniciativa no se debe limitar a esas 50 personas, sino que es posible que más gente participe con su presencia en este proyecto. Revisando los medios de los que disponemos, en cuanto a infraestructuras se refiere, creemos que incluso podríamos llegar hasta un máximo de 70 participantes. Por eso estas 70 personas sería el límite máximo que tendríamos.

Por todo esto te agradeceríamos que si conoces a otros empresarios/emprendedores que se muevan en el campo de las nuevas tecnologías, los medios de comunicación, y en general, la nueva Web 2.0, y que tengan la intención de venir pero que no se hayan apuntado aún, que por favor les pidierais que se apuntaran en Bazkaria.com porque a partir del ese número de 70 personas todos aquellos que se inscriban tendrán que pasar a una lista de espera.

Por otro lado, también os agradeceríamos que nos mandaráis un email si por cualquier motivo sucede algún inconveniente por el que no podáis asistir para que esa plaza pueda ser ocupada por otra persona.

¡Nos vemos el viernes 2 de febrero en Bazkaria!

Organizadores de Bazkaria

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24 enero 2007

Publicación de las resoluciones dictadas en la web de Red.es

En el portal del ESNIC, existe un apartado donde se publican las resoluciones dictadas en relación con las controversias surgidas en materia de nombres de dominio (este apartado es de sobra conocido por todas aquellas personas que por una razón u otra tenemos relación con esta materia). Este apartado se creó en cumplimiento del artículo 22 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de Resolución Extrajudicial de Conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es".

Dicho apartado está organizado de forma alfabética para que quien busque sólo necesite como parámetro el nombre de dominio sobre el que recae la controversia para encontrarlo fácilmente. Por el momento el número de controversias es pequeño, pero creo que en un futuro estaría bien el sistema utilziado por la OMPI, es decir, un boletín de suscripción donde cada día se reciben las últimas resoluciones dictadas (algo imprescindible en el mundo de los dominios) y un lugar de búsqueda en su web donde fácilmente, introduciendo el nombre de dominio en litigio se puede buscar la decisión tomada por el panelista. ¿alguna otra sugerencia?

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22 enero 2007

El domingo se celebra por primera vez en Europa el "Día de la Protección de Datos"

En conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108, de 28 de enero de 1981, del Consejo de Europa para la protección de las persoans con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración con carácter anual del "Día de la Protección de Datos".

La celebración de este día tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos de forma que puedan familiarizarse con un derecho fundamental, que pese a ser menos conocido, está presente en todas las facetas de sus vidas diarias.

Más información en la web de la Agencia Española de Protección de Datos.

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19 enero 2007

La Agencia Española de Protección de Datos cuenta ya con más de 800.000 ficheros inscritos

En una nota informativa la Agencia Española de Protección de Datos ha informado que cuenta ya con más de 800.000 ficheros inscritos. Cabe destacar que los sectores de actividad que mayor cuenta de inscripción de ficheros son los relacionados con el Comercio, las Comunidades de Propietarios y Adminsitración de Fincas, las actividades de auditoría, contabilidad y asesoría y el sector sanitario.

La propia Agencia informa que el año pasado se inscribieron más de 165.000 ficheros, de los cuáles cerca de 6.000 se inscribieron a través del nuevo sistema de Notificaciones Telemáticas a la Agencia (Sistema NOTA).

Este nuevo sistema puesto a disposición por la Agencia viene a sustituir al antiguo programa de inscripción de ficheros que ha estado en funcionamiento los últimos años. El nuevo sistema pretende ayudar a los responsables en la inscripción de los ficheros, para ello la navegación es más intuitiva y permite que el responsable no se pierda entre los diferentes apartados que tiene rellenar. Además, en el caso de ficheros tipo: clientes-proveedores, la inscripción está casi realizada faltando sólo los datos del responsable del fichero. Uno de los mayores adelantos del sistema es la posibilidad de realizar la inscripción y el envío por Internet mediante firma electrónica, pudiéndose de esta forma sustituir el posterior envío de la notificación vía fax a la Agencia. Sin embargo, uno de los puntos débiles del sistema (a falta que lo testee un poco más o que alguien me saque del error) es que para cada notificación se debe realizar un envío, en el anterior sistema una vez rellenado todos los apartados para cada fichero se realizaba un único envío a la AGPD con todos los ficheros, con NOTA cada fichero genera un envío, si bien esto no es problema si contamos con la firma electrónica, lo es en el caso que no contemos con la firma electrónica y debamos remitir vía fax la hoja de presentación, puesto que si queremos inscribir 5 ficheros, enviaremos 5 hojas de presentación (como he comentado con el anterior sistema con un sólo envío y una sola hoja de presentación era suficiente). Y a vosotros ¿qué os parece el sistema NOTA?

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17 enero 2007

Pinturas murales, graffitis y edificios en ruina.

Interesante noticia la que podemos leer en el blog de Andy Ramos: en concreto, nos cuenta una pequeña problemática existente entre Esteban Arriaga y el obispado de Málaga. Lo de pequeña problemática es una licencia poética mía... para el señor Esteban Arriaga y para el Obispado no creo que sea pequeño el problema.

La misma me recuerda otro caso parecido (y que he conocido recientemente), en concreto, la Sentencia 1082/2006 del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2006. Os cuento: en su época, una serie de autores demandaron a las entidades Cooperativa Agraria Provincial de La Coruña Sociedad Cooperativa Limitada (LEYMA) y Reconstrucciones Monumentales y Construcciones S.A. (REMOCSA), ampliando la demanda posteriormente contra el Ayuntamiento de A Coruña.

Estos autores solicitaron la indemnización correspondiente por daños y perjuicios morales y patrimoniales causados, debido a que se destruyeron unos murales de los que son autores, al realizarse unas obras de reparación de un edificio. Como nota curiosa, me gustaría destacar que todo esto se remonta a un concurso de pinturas murales celebrado en junio de 1985. Además el edificio en un principio era propiedad de la Cooperativa Agraria Provincial de La Coruña, que posteriormente lo vendió a Reconstrucciones Monumentales y Construcciones (REMOCSA).

La Sentencia del Juzgado de 1º Instancia nº 7 de A Coruña de 1 de julio de 1996 desestimó la demanda respecto del Ayuntamiento por falta de jurisdicción (corresponde su conocimiento al orden contencioso administrativo), y condenó a REMOCSA a indemnizar a cada uno de los autores en la suma de doscientas mil pesetas por los daños morales ocasionados, desestimándose la demanda en lo referente a la indemnización por daños y perjuicios.

Esta Sentencia del Juzgado de 1º Instancia se recurrió, y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el 8 de febrero de 1999, consideró que resultaba acreditada el deterioro de la obra pictórica, así como el deficiente estado de conservación de la edificación. Así la Sala estimó que el deficiente estado del edificio, precisando de reparaciones que exigían demoliciones y reconstrucciones, justifica la demolición del mismo, y por lo tanto, del conjunto en el que se integra la obra, por lo que no procedería la indemnización a los autores.

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo, señala que "la demolición del muro en el que se encuentra la obra plasmada en virtud de un concurso, -no se trata del mero "graffiti" relativo a inscripción o dibujo callejero, generalmente anónimo-, puede ser constitutivo de una violación del derecho moral de autor, y dar lugar a una compensación económica por la lesión producida."

Es decir, reconoce la posibilidad de violación del derecho moral de autor, para posteriormente, señalar que tal ilicitud queda excluida en el presente caso, ya que el estado del muro y del edifico hacían necesario su reconstrucción, y hacían imposible la conservación de la obra pictórica.

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15 enero 2007

Propuesta de Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado día 12 de Enero la propuesta de D. Artemi Rallo Lombarte como Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha propuesta deberá ser ratificada por el Congreso de los Diputados.

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12 enero 2007

Transferido el dominio "entradas.es" por decisión de la OMPI.

La OMPI publica hoy la decisión del panel administrativo sobre el litigio por el nombre de dominio "entradas.es". Este litigio por un dominio tan jugoso como entradas.es, venía ya de lejos tal y como lo exponían en dirson.es. En lo que parece ser el desenlace final (a la espera de ver si alguna de las partes acude a la jurisdicción ordinaria) el dominio "entradas.es" será transferido, por la decisión del panelista, a la empresa Transacciones Internet de Comercio Electrónico, S.A.

La parte demandante basaba sus pretensiones en la titularidad de las marcas entradas.com y entradas.es, que además cuenta con otros dominios relacionados con las entradas (como son entradas.com, entradas.net, cinentradas.com, etc.) y sobre todo en la mala fe de la parte demandada porque conocía de la existencia previa y notoria del dominio entradas.com y su interés de lucrarse atrayendo usuarios a su web.

Por otro lado la parte demandada entiende que el dominio es un genérico, que en la actualidad todavía se está desarrollando el portal y que en ningún caso ha habido mala fe en el registro del nombre de dominio y que la parte demandante no ha podido demostrar dicha mala fe.

El panelista concluye la decisión reconociendo:

1º Que existe una evidente identidad entre las marcas registradas y los nombres de dominio.
2º Que el demandado no ha demostrado que exista un derecho e interés legítimo. En este caso no le ha servido como prueba los documentos aportados por el demandado en los que se establecían los planes de desarrollo del nombre de dominio.
3º Y creo que al final el argumento que ha sido determinante para el panelista: La mala fe en el registro. El panelista a través de una afirmación categórica establece que "queda patente que el demandado ha adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su página web perturbando a su vez la actividad comercial de la Demandada, al crear confusión en el consumidor". De hecho concluye que "para el experto resulta altamente probable que la demandada al momento de solicitar el nombre de dominio en disputa haya tenido conocimiento de los derechos e intereses legítimos en que la demandante ha amparado su pretensión en este procedimiento".

A mi entender y siempre salvo mejor opinión, dejando a parte que no me gusta nada que en una decisión se utilicen términos como "altamente probable" (una cosa es o no es, pero lo que no puede ser es "altamente probable" ¿es esto justicia?), creo que el panelista se ha dejado llevar por su "sexto sentido", ese sexto sentido que establece que un dominio genérico, registrado bajo un ccTLD, por una "empresa" sita en un posible paraíso fiscal y encima estacionado en un parking de dominios tiene una alta probabilidad que se haya registrado para "especular con él". ¿Es esto razón suficiente para quitárselo?

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08 enero 2007

I Comida de Negocios Euskadi 2.0

Desde hace tiempo hablando con diferentes empresarios de Euskadi hemos notado que, a diferencia de otras comunidades, apenas se desarrolla un networking empresarial en Euskadi. Muchas veces nos encontramos que, para buscar clientes o proveedores, acudimos a Madrid u otras regiones, cuando aquí existen muy buenas empresas con buenos productos que no conocemos. Internet es algo global, sin duda, pero creemos que no está demás conocer las buenas ideas, productos y servicios "in situ" que muchos empresarios y profesionales están realizando en Euskadi.

Queremos que la "I Comida de Negocios Euskadi 2.0" sea un lugar de reunión en Euskadi, de empresarios del sector de las nuevas tecnologías y de empresas interesadas en conocer la dinámica empresarial vasca, problemas, retos y negocios.

Por todo ello OS INVITAMOS A LA "I COMIDA DE NEGOCIOS EUSKADI 2.0" que tendrá lugar en el Parque Tecnológico de Zamudio el 2 de Febrero del 2007 donde se realizarán las jornadas de networking (es decir, durante una mañana nos reuniremos para que las empresas/profesionales que vayamos presentemos lo que hacemos en Internet, lo que buscamos o lo que ofrecemos, para posteriormente tener un tiempo para charlar y entablar contactos). Posteriormente iríamos a una sidrería donde seguiríamos haciendo networking y conociéndonos.

Más información en www.bazkaria.com

Firmado:

Enero Knörr de Santiago; Hostalia Internet S.L.
Jorge Campanillas Ciaurriz; Iurismatica Abogados.
José Antonio Paunero Ortiz; Tu Pago Seguro S.A.

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05 enero 2007

Meme: Cinco cosas que no sabes de mí

Vaya, vaya, recogo el guante de Diego Solana (un buen regalo para la víspera de reyes...) y me animo a contar cinco cosas sobre mí:
  1. Mi IPAQ tiene que estar cansada de reproducir y reproducir los discos de Andres Calamaro (últimamente no escucho ni tarareo otra cosa que no sea Calamaro...).
  2. Soy un devorador de libros, artículos y cualquier cosa que escriban John Grisham y Arturo Perez Reverte (espero que los Reyes me traigan el último de la saga de Alatriste... lo dejo caer por si se animan...).
  3. Mi verdadera pasión es el ciclismo (y no dejo de practicarlo), pero la carretera me puso en mi sitio: sentado delante de los libros de derecho.
  4. Entre mis incongruencias está que me encantan los aviones, todo lo relacionado con ellos, pero odio volar.
  5. Este año voy a ser padre primerizo... se acabó el dormir 8 horas!
Paso este regalo a Adbets, Domisfera, Samuel Parra, Hombrelobo y si alguno de los coautores del blog se anima a ellos también.

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04 enero 2007

Google ficha personal mediante un logaritmo

Estos días he podido leer esta noticia en diversos medios de comunicación y webs y me ha venido a la cabeza el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Como todo, y más en estas materias, creo que todo puede ser interpretable, pero considero que con la LOPD en la mano, ésto no podría ser factible en España (ni esto ni que nos concedan o nos deniegen la hipoteca porque un programa de ordenador lo haya procesado y haya dado como resultado la aprobación o denegación). Me explico:

El art. 13.2 de la LOPD establece que el afectado podrá impungar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad. A su vez, el art. 13.3 LOPD recalca que en este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios objetivos de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.

Dicho en otras palabras, que si no nos contratan porque no le hemos gustado al algoritmo podemos pedir información del programa utilizado e impugnar ante los tribunales o el órgano adminsitrativo competente (entiendo que la Agencia Española de Protección de Datos) esa decisión que ha llevado al traste nuestra intención de trabajar en google, o nuestra intención de comprarnos una casa.

Me imagino que la Constitutición en su artículo 18.4 se refería con su intención de que la Ley limite el uso de la informática para garanitzar el honor y la intimidad personal y familiar de sus ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, a situaciones como las anteriormente descritas que pueden resultar perjudiciales para la persona, por el simple hecho que un algoritmo haya decidido que no somos buenos para trabajar en una empresa.

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03 enero 2007

OFF-Topic: ¿Cómo se inventó el cánon?

Otra vez... he caído... no quería publicar más entradas que se salgan de la temática "seria" del blog, pero este corto realizado por Alejandro Pérez (gracias Mario) no podía dejarlo sin publicar:

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Corrección de errores de la Instrucción 1/2006

Ya he hemos hecho nuestra buena acción del año (aunque realmente corresponde al pasado 2006): Advertimos en el blog sobre la errata en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre videovigilancia, además lo pusimos en conocimiento de la Agencia a través del buzón de contacto que tienen en su web y hoy mismo se ha publicado en el BOE la corrección de errores en la Instrucción.

A partir de ahora voy a creer más en los buzones de correo electrónico puestos a disposición de los ciudadanos, no sirven sólo para aparentar que se nos hace caso, sino que realmente funcionan. Espero que esta creencia dure mucho tiempo...

Feliz 2007!

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