Situaciones curiosas o como estirar la normativa
Estas situaciones imaginarias sólo pueden surgir delante de una mesa y con una buena comida delante, eso es lo que pasó, nos pusimos hablar sobre el SPAM y nos vino a la mente la siguiente situación:
Primero presentaremos los personajes:
- Persona con nombre y apellidos comunes por estos lares (ejemplo: Pepe Perez Lopez).
- Persona con nombre y apellidos comunes por estos lares (ejemplo: Pepe Perez García).
La trama:
- Pepe Perez Lopez se registra en un servicio gratuito de correo electrónico (seguro que os vienen un montón de ejemplos a la cabeza) y obtiene el correo: pepeperez@correogratuito.com
- Pepe Perez Lopez hace uso del e-mail y se registra en boletines, concursos, etc. siempre con su nombre y primer apellido y con la dirección de correo electrónico: pepeperez@correogratuito.com
- Pepe Perez Lopez se cansa de ese correo electrónico y se da de baja (situación poco común, lo normal es que por falta de uso se nos desactive la cuenta... pero en este caso decidimos que se da de baja).
El nudo gordiano:
- Pepe Perez García se registra casi al instante que la baja en el mismo servicio gratuito de correo electrónico y obtiene el correo: pepeperez@correogratuito.com, puesto que en este caso puede hacerlo al encontrarse libre.
- Pepe Perez García empieza a recibir los boletines, concursos y ofertas comerciales a las que Pepe Perez Lopez se había apuntado.
- Pepe Perez García se enfada por la cantidad de SPAM que recibe (puesto que él no lo ha consentido) y según lo que ha leído de la LSSI y LOPD decide tomar cartas en el asunto.
¿Sería considerado SPAM lo que recibe? Puesto que el no ha dado el consentimiento y puede estar recibiendo ofertas comerciales porque la otra persona si había consentido y no se ha dado de baja en las webs que ha estado navegando.
¿Podría ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos?
¿Tendría alguna responsabilidad la empresa que gestiona el correo gratuito por seguir recibiendo la "correspondencia digital" del primer Pepe?
Seguro que la realidad supera nuestra imaginación...
Primero presentaremos los personajes:
- Persona con nombre y apellidos comunes por estos lares (ejemplo: Pepe Perez Lopez).
- Persona con nombre y apellidos comunes por estos lares (ejemplo: Pepe Perez García).
La trama:
- Pepe Perez Lopez se registra en un servicio gratuito de correo electrónico (seguro que os vienen un montón de ejemplos a la cabeza) y obtiene el correo: pepeperez@correogratuito.com
- Pepe Perez Lopez hace uso del e-mail y se registra en boletines, concursos, etc. siempre con su nombre y primer apellido y con la dirección de correo electrónico: pepeperez@correogratuito.com
- Pepe Perez Lopez se cansa de ese correo electrónico y se da de baja (situación poco común, lo normal es que por falta de uso se nos desactive la cuenta... pero en este caso decidimos que se da de baja).
El nudo gordiano:
- Pepe Perez García se registra casi al instante que la baja en el mismo servicio gratuito de correo electrónico y obtiene el correo: pepeperez@correogratuito.com, puesto que en este caso puede hacerlo al encontrarse libre.
- Pepe Perez García empieza a recibir los boletines, concursos y ofertas comerciales a las que Pepe Perez Lopez se había apuntado.
- Pepe Perez García se enfada por la cantidad de SPAM que recibe (puesto que él no lo ha consentido) y según lo que ha leído de la LSSI y LOPD decide tomar cartas en el asunto.
¿Sería considerado SPAM lo que recibe? Puesto que el no ha dado el consentimiento y puede estar recibiendo ofertas comerciales porque la otra persona si había consentido y no se ha dado de baja en las webs que ha estado navegando.
¿Podría ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos?
¿Tendría alguna responsabilidad la empresa que gestiona el correo gratuito por seguir recibiendo la "correspondencia digital" del primer Pepe?
Seguro que la realidad supera nuestra imaginación...