Iurismática - Derecho Tecnologías de la Información y Comunicaciones

06 febrero 2007

VI Comisión de Registro de Dominios

La Entidad Pública Empresarial Red.es ha convocado a los Agentes Registradores del ".es" a la VI Comisión de Registro de Dominios. La Comisión se reunirá el próximo día 22 de Febrero en horario de mañana en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las Comisiones de Registro de Dominios (CRD) son para Red.es el evento sobre el ?.es? más importante del año. Del desarrollo de estas jornadas, con las aportaciones y comentarios de los Agentes Regstradores, Red.es extrae los puntos críticos de mejora.

En esta VI Comisión de Registro de Dominios Red. es repasará el marco actual de trabajo del Registro del Dominio ?.es? y expondrá las dos iniciativas más importantes para 2007, el Plan de Difusión del dominio ?.es?, y la plena implantación de nombres de dominio multilingües en España.

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24 enero 2007

Publicación de las resoluciones dictadas en la web de Red.es

En el portal del ESNIC, existe un apartado donde se publican las resoluciones dictadas en relación con las controversias surgidas en materia de nombres de dominio (este apartado es de sobra conocido por todas aquellas personas que por una razón u otra tenemos relación con esta materia). Este apartado se creó en cumplimiento del artículo 22 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de Resolución Extrajudicial de Conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es".

Dicho apartado está organizado de forma alfabética para que quien busque sólo necesite como parámetro el nombre de dominio sobre el que recae la controversia para encontrarlo fácilmente. Por el momento el número de controversias es pequeño, pero creo que en un futuro estaría bien el sistema utilziado por la OMPI, es decir, un boletín de suscripción donde cada día se reciben las últimas resoluciones dictadas (algo imprescindible en el mundo de los dominios) y un lugar de búsqueda en su web donde fácilmente, introduciendo el nombre de dominio en litigio se puede buscar la decisión tomada por el panelista. ¿alguna otra sugerencia?

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12 enero 2007

Transferido el dominio "entradas.es" por decisión de la OMPI.

La OMPI publica hoy la decisión del panel administrativo sobre el litigio por el nombre de dominio "entradas.es". Este litigio por un dominio tan jugoso como entradas.es, venía ya de lejos tal y como lo exponían en dirson.es. En lo que parece ser el desenlace final (a la espera de ver si alguna de las partes acude a la jurisdicción ordinaria) el dominio "entradas.es" será transferido, por la decisión del panelista, a la empresa Transacciones Internet de Comercio Electrónico, S.A.

La parte demandante basaba sus pretensiones en la titularidad de las marcas entradas.com y entradas.es, que además cuenta con otros dominios relacionados con las entradas (como son entradas.com, entradas.net, cinentradas.com, etc.) y sobre todo en la mala fe de la parte demandada porque conocía de la existencia previa y notoria del dominio entradas.com y su interés de lucrarse atrayendo usuarios a su web.

Por otro lado la parte demandada entiende que el dominio es un genérico, que en la actualidad todavía se está desarrollando el portal y que en ningún caso ha habido mala fe en el registro del nombre de dominio y que la parte demandante no ha podido demostrar dicha mala fe.

El panelista concluye la decisión reconociendo:

1º Que existe una evidente identidad entre las marcas registradas y los nombres de dominio.
2º Que el demandado no ha demostrado que exista un derecho e interés legítimo. En este caso no le ha servido como prueba los documentos aportados por el demandado en los que se establecían los planes de desarrollo del nombre de dominio.
3º Y creo que al final el argumento que ha sido determinante para el panelista: La mala fe en el registro. El panelista a través de una afirmación categórica establece que "queda patente que el demandado ha adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de atraer, con ánimo de lucro, a usuarios de Internet a su página web perturbando a su vez la actividad comercial de la Demandada, al crear confusión en el consumidor". De hecho concluye que "para el experto resulta altamente probable que la demandada al momento de solicitar el nombre de dominio en disputa haya tenido conocimiento de los derechos e intereses legítimos en que la demandante ha amparado su pretensión en este procedimiento".

A mi entender y siempre salvo mejor opinión, dejando a parte que no me gusta nada que en una decisión se utilicen términos como "altamente probable" (una cosa es o no es, pero lo que no puede ser es "altamente probable" ¿es esto justicia?), creo que el panelista se ha dejado llevar por su "sexto sentido", ese sexto sentido que establece que un dominio genérico, registrado bajo un ccTLD, por una "empresa" sita en un posible paraíso fiscal y encima estacionado en un parking de dominios tiene una alta probabilidad que se haya registrado para "especular con él". ¿Es esto razón suficiente para quitárselo?

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26 diciembre 2006

Carta a los reyes: una normativa limpia, clara y coherente sobre nombres de dominio .es

No estamos en una época para hacer críticas mordaces, sangrantes, demoledoras, creo que en estas épocas navideñas (aunque tendría que cumplirse durante todo el año) debemos ser más positivos, ser conscientes de lo malo que se haya podido hacer e intentar mejorar. Por ello, en cuanto a la Entidad Pública Empresarial Red.es y en particular a la regulación del dominio .es pido que el año que viene:

- Que red.es no sufra tantos cambios, no creo que sea positivo para una entidad que pretende impulsar la sociedad de la información tantos cambios en la dirección. De hecho la entidad ha sufrido 2 cambios que han dado como resultado 3 directores generales diferentes a lo largo del 2006.

- El dominio .es no se merece una normativa como la actual, dispersa, poco clara y con sensación de una regulación a "salto de mata" sin un plan de actuación coherente y sin ni siquiera unas ideas claras en su concepción. Sírvase de ejemplo, la Instrucción con fecha 8 de noviembre de 2006 que acaba de ser modificada por otra instrucción de 12 de diciembre de 2006. Considero que puede resultar difícil atajar todas las posibles visicitudes que se pueden generar en cuanto a nombres de dominio se refiere, pero creo que el .es no es el único ccTLD en el mundo y nunca está demás observar el derecho comparado (o diciendolo en otras palabras copiar lo bueno que se haga en otros países).

- Un mayor rigor en las resoluciones dictadas por red.es, puesto que no son pocos los casos de resoluciones con errores tipográficos, o dictadas 2 veces con cambios sustanciales en los fundamentos de hecho, etc.

- Terminar con la sensación de ser una entidad que se siente "presionada" por las empresas y grupos de poder, para ser una entidad que realmente gestione de forma neutral los nombres de dominio, dejando tanto a los proveedores de servicios de resolución de controversias como a los jueces y tribunales las disputas que se generen por la utilización de los nombres de dominio.

- Que realmente se produzca una liberalización de los nombres de dominio. No son pocas las personas con las que he hablado que tienen la sensación que tras la liberalización ha habido una marcha atrás por el miedo o presión comentado anteriormente.

- Que se puedan renovar los nombres de dominio por un tiempo superior al actual (1 año).

- Que exista un verdadero mercado de nombres de dominio en España y que la legislación no penalice contar con un "portfolio de dominios".

- En cuanto a la "ñ" estamos a la espera que la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información nos traiga este nuevo caracter al mundo de los dominios!

¿Se me olvida algo en esta carta a los reyes magos para Red.es?

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15 diciembre 2006

Comunicado de Red.es

Red.es, como Autoridad de Asignación del Registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es", no es la responsable del envío de las cartas y que no tiene ninguna relación con el Registro autodenominado "Registro Internet de España" ni con la página web http://www.registro-internet-de-espana.com

La responsable de las cartas es DAD Deutscher Adressdienst GmbH, domiciliada en Hamburgo (Alemania), Calle Weidestraße 126, código postal 22083, entidad que no ostenta la condición de Agente Registrador Acreditado antes esta entidad y con la que Red.es no tiene ni ha tenido nunca ningún tipo de relación.

Deutscher Adressdienst GmbH está realizando un uso ilegítimo de una denominación, "Registro Internet de España", que pertenece a Red.es, como Autoridad de Asignación del Registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es" y el envío de las cartas puede constituir un supuesto de estafa ya que ofrece un falso servicio de actualización de datos a un precio de 958 euros anuales cuando la actualización de datos de un nombre de dominio ?.es? es un servicio que únicamente pueden prestar los Agentes Registradores Acreditados ante esta entidad o la propia Red.es, tratándose, en este último caso, de un servicio gratuito.

Red.es ha emprendido las actuaciones necesarias para paralizar el envío de las cartas por parte de Deutscher Adressdienst GmbH y se reserva el derecho de emprender las acciones judiciales oportunas para salvaguardar sus derechos y los de todos los titulares de nombres de dominio bajo ".es".

Red.es recomienda a los titulares de nombres de dominio ".es" que no respondan en ningún caso a las cartas remitidas por Deutscher Adressdienst GmbH y que pongan en conocimiento de esta entidad de forma inmediata la recepción de las mismas.

(Fuente: Red.es)

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24 noviembre 2006

Nuevo cambio en Red.es

Poco tiempo ha durado D. Marc Mutra como Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, D. Sebastián Muriel sustituye a Marc Mutra que ocupará el cargo de Director del gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Esperemos que tanto cambio en Red.es sea positivo para la Entidad y que los nuevos aires sean capaces de encauzar la trayectoria de la Entidad.

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20 noviembre 2006

Publicada Instrucción de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones para el .es

Hoy venía con ganas de resumir el RD que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados y he recibido (gracias Javi, Mikel, Gorka, etc.) la Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el .es.

Por lo que he leído, tal y como nos tiene acostumbrados esnic, ha utilizado una Instrucción para arreglar los desaguisados que su propia normativa va creando. Me sorprende que en una misma instrucción se regule el whois, en este caso por la incidencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el registro y publicación, se regule el procedimiento de cancelación, asignación, renovación y que encima en un artículo nos "quiten" de un plumazo el derecho al pataleo. Me explico, han establecido que las resoluciones de red.es sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, nada de recurrir directamente a ellos, ¡váyase usted a los tribunales!

¿qué os parece?

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24 octubre 2006

Dominio "lecturas.com"

Hoy mismo la OMPI ha publicado la resolución de la controversia por el nombre de dominio lecturas.com. El dominio ha sido sido transferido a la parte demandante, en este caso, Edipresse Hymsa, S.A. , sociedad dedicada a la edición de revistas entre la que se encuentra la edición de la "revista del corazón" denominada Lecturas.

El argumento esgrimido por el experto para la transferencia del dominio a la parte demandante ha sido la falta de utilización del dominio durante un largo periodo de tiempo, es decir, la falta de uso del nombre de dominio ha sido interpretado como registro de mala fe:

Finalmente, alega la Demandada que el tiempo transcurrido entre el conocimiento de registro y la presentación de la demanda pone de manifiesto que la Demandante ha consentido la coexistencia de su marca y actividad con el registro del nombre de dominio por parte de la Demandada. Como ya se ha señalado con anterioridad al analizar la falta de interés legítimo, el retraso por la Demandante en el ejercicio de sus derechos habría sido relevante si durante el tiempo transcurrido, la Demandada hubiera llevado a cabo algún tipo de uso del nombre de dominio relacionado con la oferta de sus servicios En ese caso el retraso jugaría en contra del titular de la marca puesto que el tiempo transcurrido ha sido mucho. Pero al no haber hecho la Demandada uso alguno del nombre de dominio la situación no puede resolverse sino a favor de la Demandante.

Si tienes un buen dominio genérico desde hace tiempo, no intentes venderlo, ni cederlo ni tampoco dejarlo sin utilizar, la resolución nos parece decir que el dominio para que no sea considerado como registro de mala fe se debe utilizar, se debe desarrollar un proyecto detrás. En ese caso las empresas con derechos marcarios no lo tendrán tan fácil. ¿qué os parece?

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01 septiembre 2006

Procedimiento de resolución de dominios

Lo reconozco tengo un vicio, leerme todas las resoluciones de conflictos de nombres de dominio ya sean de la OMPI o de los diferentes expertos en resolución de conflictos para los dominios .es. Hoy me he encontrado con una resolución curiosa sobre el dominio www.free.es (debo reconocer también que la resolución es del 14 de agosto, época vacacional por excelencia...).

Las resoluciones que desestiman las pretensiones de las demandantes suelen ser las más interesantes por salirse de la páuta general en la resolución de conflictos. Esta resolución (la del dominio free.es) es una de esas, la demandante pretende la "restitución" del nombre de dominio que a su parecer había sido retirado y adjudicado al demandado de forma abusiva, especulativa y sin previo aviso. ¿por qué resulta interesante esta resolución? A mi parecer por 2 cuestiones, una de menor importancia y otra de mayor importancia.

Empezando por la de menor importancia, parece ya una regla consolidada que no se va a dar la razón al demandante simplemente por el hecho de que el demandado ni se haya personado ni haya respondido a la demanda: "El Experto no puede resolver a favor de la demandante apoyándose exclusivamente en la falta de contestación del demandado".

Pero pasemos a la cuestión de mayor importancia, en este caso se ha dado la paradoja que en este caso, según la apreciación del experto y por lo que se desprende del texto de la resolución no hay un conflicto de intereses entre el demandante y el demandado por un nombre de dominio, sino que la demandante mediante el procedimiento de resolución extrajudicial de nombres de dominio pretende la restitución del nombre de dominio que según se establece fué dado de baja sin aviso alguno por la entidad red.es y asignado posteriormente al demandante. El experto ha desestimado la demanda porque lo que realmente pretende la demandante es la impugnación de una resolución de la propia entidad red.es, para lo cúal este procedimiento no es el lugar adecuado para impugnar tal resolución.

¿Se puede considerar un error por parte de la demandante, o es un intento de conseguir los fines perseguidos (reasignación del dominio) por otra vía (en este caso la resolución extrajudicial de conflictos) para no utilizar la vía administrativa? A mi vista el cauce normal era plantear un recurso ante la resolución de la asignación del nombre de dominio, aún sabiendo que los recursos ante la misma administración que ha dictado la resolución no tiene muchas posibilidades de conseguir su éxito y posteriomente acudir a la vía contencioso-administrativa. Siempre salvo mejor opinión al respecto, que estaré encantado de leer!

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27 julio 2006

Curiosidades: Ronaldinho recupera dominio ronaldinho.com

Hoy la OMPI ha publicado la decisión tomada por el grupo de expertos de transferir el dominio ronaldinho.com, que ostentaba hasta el momento un ciudadano canario, al famoso jugador de futbol. La decisión se basa en la total identidad, hasta el punto de crear confusión, entre el nombre de dominio ronaldinho.com y el nombre con el que es reconocido internacionalmente el demandante (Ronaldinho de Assis), además la propia decisión establece que el Demandante ostenta un derecho de marca sobre el nombre â??Ronaldinhoâ??, a pesar de no haber sido registrado.

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09 mayo 2006

Resoluciones dominios .es

Vía Javier Maestre nos hemos enterado de la primera publicación de una resolución en un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos bajo el dominio .es. Espero que estas resoluciones en breve estén accesibles desde la web del propio Es-nic para no tener que bucear por las webs de los proveedores de servicios de resolución de conflictos en su búsqueda.

En lo que al caso se refiere el experto ha considerado que el dominio debe ser transferido al demandante. Estas primeras resoluciones resultarán de interés para observar en qué sentido interpretan los expertos el Reglamento de cancelación de nombres de dominio.

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24 marzo 2006

Publicada decisión de la OMPI

Se ha publicado en la web de la OMPI la decisión sobre el dominio deusto.com.

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21 marzo 2006

Primero de todo, felicitar a Eduardo. Creo que tiene razones para estar contento; frente a él ha tenido a uno de los grandes grupos de comunicación de este país, representado por un despacho por todos conocido, y gran conocedor de la materia de Patentes y Marcas (aunque no lo suficiente en este caso). Esta ha sido la historia de David contra Goliat.

La Decisión del Panel Administrativo puede leerse de momento aquí, pero supongo que dentro de poco la veremos en la página de la WIPO.

Podría escribir anotaciones o comentarios a la Decisión, y a las argumentaciones dadas por el árbitro, pero esta parte la dejaré para otro momento.

Simplemente quiero hacer de este comentario en el blog una dedicatoria a todos esos David, que día a día luchan frente a gigantes, historias que todos conocemos, que son cercanas, y que no siempre tienen resultados tan satisfactorios como el que nos ocupa� por eso, enhorabuena Eduardo!!!

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08 marzo 2006

A ver en qué queda todo...

De momento, deusto.com está de nuevo activo. Pero todavía no es definitivo ... podeis leer más en el blog de minilobo.

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20 febrero 2006

Presentada respuesta dominio deusto.com

Eduardo ha enviado hoy la respuesta a la demanda por el dominio deusto.com.

Alea jacta est!

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03 febrero 2006

Caso Deusto.com

Ante la llamada de ayuda de hace unos días de Eduardo Pérez por la demanda ante la OMPI realizada por Planeta Agostini sobre el dominio Deusto.com, desde Iurismática Abogados queremos darle todo nuestro apoyo y colaboración. Toda la información se encuentra en el blog de Eduardo:

http://minilobo.blogspot.com/

Suerte Eduardo.

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