Casos de éxito: Decisión sobre el nombre de dominio primerempleo.es
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El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publica hoy la decisión del experto sobre el nombre de dominio: primerempleo.es. Nos congratulamos en decir que hemos conseguido la primera decisión en lo que va de 2009 donde un experto de la OMPI desestima una demanda para un «.es» y da la razón al demandado. En este caso, según nuestro entender de lo que se desprende del caso y de la decisión, lo más relevante para el experto ha sido la falta de derechos previos (marcas y nombres comerciales), alegados por la demandante, para conseguir que la demanda sea aceptada.
Tal y como se establece en la propia decisión, la demandante presentó la demanda basada en diversos derechos previos, entre ellos la solicitud del registro de la marca. Solicitud, realizada con posterioridad al registro del nombre de dominio y que se encontraba en el momento de la Decisión en suspenso de fondo:
En consecuencia, no se puede descartar la posibilidad de que el registro de la citada marca sea denegado. Además, en cualquier caso, se trata de una marca solicitada el 25 de febrero de 2009, es decir, en fecha muy posterior al registro del Nombre de Dominio, que fue realizado el 10 de septiembre de 2007; sin olvidar que el citado artículo 2 del Reglamento se refiere a “marcas registradas”. Por todo ello, la repetida solicitud de marca PRIMEREMPLEO no constituye un derecho previo.
Asimismo, el experto realiza una comparación entre la denominación social de la empresa y el nombre de dominio para concluir que no hay posible confusión entre ambos:
Puesto que, conforme a las anteriores consideraciones, el único derecho previo acreditado por la Demandante consiste en la denominación social “GRUPO PRIMER EMPLEO ONLINE S.L.”, se ha de comparar esta denominación con el Nombre de Dominio, y es evidente que no existe identidad y tampoco similitud hasta el punto de causar confusión, ya que la mencionada denominación social está formada por varios vocablos que forman un conjunto distintivo inseparable, sin que ninguno de dichos vocablos destaque sobre los demás o pueda calificarse como dominante. En efecto, al realizar esta comparación, no cabe dar mayor relevancia a los dos únicos vocablos (PRIMER EMPLEO) que coinciden con el Nombre de Dominio, vocablos que además describen la actividad de la Demandante, por lo que no tienen por sí solos carácter distintivo, el cual sólo se puede predicar de la denominación social completa. Por todo ello se ha de concluir que dicha denominación no resulta confundible con el repetido Nombre de Dominio.
Al no darse el primero de los requisitos exigidos para que se considere que el registro es especulativo o abusivo, el experto no entra a valorar los demás requisitos: derechos o intereses legítimos así como el de la mala fe.