Casos y resoluciones arbitrales en los dominios .es. Julio 2012

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publicado el 1 agosto 2012

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Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominiobajo el código correspondiente a España “.es”, durante el mes de julio de 2012, han sido las siguientes:

DES2012-0023 bigcartel.es Cesión
DES2012-0017 viajar.es Demanda denegada

No es usual ver procedimientos de arbitraje de dominios denominados «premium«, es decir, aquellos que por su sentido genérico de la palabra o su valor como keyword para posicionarlo en las primeras líneas de los buscadores son altamente codicados y solicitados. Este tipo de dominios suelen ser objeto de transacciones por cuantiosas cantidades de dinero o, en el menor de los casos, dejados caducar para disgusto de sus titulares y regocijo de los que se encuentran a la caza de los mismos. El último caso conocido en los dominios .es data del año 2007 en el procedimiento arbitral por entradas.es. A diferencia del caso de entradas.es que fue aceptada la demanda, el arbitro no considera que se dan los requisitos imprescindibles para que el dominio sea cedido a la demandante. El laudo se basa prácticamente en los derechos e intereses legítimos con los que cuenta el demandado sobre el nombre de dominio, al tratarse tanto de un dominio genérico como usarse por el demandado y su uso desde hace más de 7 año por parte de del demandado:

El vocablo “viajar” en el ámbito en el que los utilizan Demandante y Demandada es profusamente usado, hasta el punto de que, según ha probado la Demandada, existen marcas en vigor VIAJAR y VIAJAR.ES registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas por personas que nada tienen que ver con ninguna de las partes enfrentadas en este procedimiento, inscritas con anterioridad a que se registraran por parte del Demandante sus propias marcas, que supuestamente ampararían los derechos prioritarios que aquí reivindica. De la misma forma, ambas partes aportan prueba de la cantidad de marcas registradas y de nombres de dominio propios y/o ajenos que contienen el vocablo viajar (150 marcas nacionales y comunitarias que contienen la denominación “viajar”, y un total de 6.636 signos distintivos nacionales con el lexema “viaj”, más otros 100 europeos, según afirma la Demandada).

Este aspecto no contraviene la posibilidad de que el Demandante pueda esgrimir un derecho válido, al menos a los efectos del procedimiento que nos ocupa. Pero sí denota el carácter poco distintivo del vocablo utilizado por Demandante y Demandado, utilizado profusamente para indicar los servicios que ofrecen quienes lo incorporan en sus denominaciones. Sin ánimo de establecer en este procedimiento el carácter genérico o no de la voz “viajar”, lo que parece claro es que esa falta de distintividad no permite que pueda llegar a considerarse como marca notoria o renombrada, extremo que, de otra parte, ha sido alegado pero no probado por el Demandante.

Así, por todo lo dicho, considera el Experto que es difícil establecer la existencia de una intención malsana de apropiarse de un signo ajeno por parte de la Demandada, ya que en su caso, debería aplicarse la misma regla también a la Demandante, cuyo nombre de dominio y marcas son posteriores a muchas otras marcas registradas y en vigor que utilizan la debatida voz.

Y si es posible establecer la existencia de un interés legítimo por parte de la Demandante – al menos para abordar el presente procedimiento administrativo de resolución de conflictos -, también será posible establecer la existencia de un interés por parte de la Demandada que legitime su nombre de dominio, hoy debatido.

Asimismo, durante el mes de julio de 2012 se han abierto los siguientes procedimientos de los que daremos cuenta en posteriores entradas del blog:

DES2012-0029 joyeriatourbillon.es
tourbillon.com.es
DES2012-0030 internetexplorer.com.es
windowsmail.es
DES2012-0031 cashpassport.es
DES2012-0032 webmd.es