Cesiones de datos a la Sección Segunda en el marco de la Ley Sinde

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publicado el 25 enero 2011

Categorías: Normativa / Privacidad / Propiedad Intelectual / Protección de Datos

Ayer conocíamos el texto de la enmienda pactada entre los 2 partidos mayoritarios de lo que ha venido a llamarse la «Ley Sinde», aquella que, dicho de forma coloquial por si alguien todavía a estas alturas no se ha enterado, mediante la inclusión de un procedimiento administrativo pretende de una forma supuestamente rápida el cierre de las páginas webs de descargas/enlaces. Esta enmienda, si bien con algún mínimo cambio, en gran medida está basada y pensada en la anterior disposición del proyecto de Ley de Economía Sostenible, sobre la que ya se ha escrito hasta la saciedad. Tanto anteriormente, como ahora recomiendo los análisis realizados desde Derecho en Red a ambos textos, recordando que (aunque se nos esté haciendo muy largo) es un proyecto de Ley que todavía tiene que continuar su procedimiento legislativo (quizá ahora con más rapidez si cabe gracias al acuerdo entre ambos partido)

Ante la cantidad de informaciones (o desinformaciones), especulaciones y demás respuestas que prácticamente todo el mundo (yo mismo incuído) está dando ya sea a través de las redes sociales, medios de comunicación, etc. me permito traer a este blog una respuesta que me ha llamado la atención:

En una entrevista realizada al compañero David Bravo y a Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, éste último a la pregunta de cuál es el prcoedimiento para cerrar una web responde:

«Se crea la comisión que va a recibir las denuncias y analizar los datos sobre quién es el dueño de la web que ha cometido la infracción. Si no consigue los datos, la comisión lo remite a un juez para que se dirija a las operadoras»

No es que me haya sorprendido la respuesta, ni lo que se espera que se responda desde la Industria, sin embargo, es curioso que no se acuerde de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo de 29 de Enero de 2008 en la cuál en un litigio precisamente entre Promusicae (entidad que dirige) y Telefónica sobre la cesión de datos de usuarios, el Tribunal, en aquella sentencia, estableció que la normativa europea no obliga a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.

Me imagino que habrán pensado que al no tratarse ahora de un procedimiento civil, y reconducir este tipo de litigios al ordenamiento contencioso-administrativo este problema lo tendrían más que solucionado, más si cabe, si se introduce, para una mayor tutela judicial, un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico según el cuál:

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

Sin embargo mientras no se modifique la normativa estatal correspondiente (algo que ya apuntaba la sentencia mencionada) y estando en vigor la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones que en su artículo 3 establece:

1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves.

Veo difícil que, por mucho se establezca un procedimiento de autorización judicial previa por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo ciertos datos como la identificación de usuario asignada, la IP, etc. puedan ser cedidos sin vulnerar dicha normativa al no tratarse en ningún caso para la investigación de delitos graves.

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P.D.: ¿Realmente la Industria quiere cerrar las webs de enlaces?, si fuese así creo que la vía más acertada no sería la que se propone a través de esta vía…