Decision OMPI dominio «mentos.es»
Hoy la OMPI ha publicado la decisión sobre el nombre de dominio «mentos.es», en ella el experto ha considerado desestimar la demanda presentada por la entidad Perfetti Van Melle Benelux BV, entidad titular registral de numerosos registros de marca con la denominación MENTOS y que considera que el registro se había realizado de mala fe. Por su parte el demandado alega que el dominio fue registrado para hacer accesible a los usuarios de Internet los trabajos de un grupo de música llamado “Mentós”, del que es manager el solicitante del nombre de dominio y que, además, “mentós” tiene significado en la lengua gallega, lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde tiene su domicilio el demandado.
Los puntos más importante de esta decisión son los siguientes:
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A juicio del experto la Demandante no ha probado el nivel de conocimiento generalizado entre el público español de la marca MENTOS. Y ello le lleva a concluir que no puede considerarse acreditado el carácter renombrado de la marca MENTOS en España.
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La Demandante, al no haber reservado o registrado el nombre de dominio en el plazo reservado por las normas internas españolas para los titulares de las marcas registradas, ha permitido que el Demandado haya podido fácilmente pensar que ese concreto nombre de dominio no tenía interés para ningún titular de marca registrada.
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Tampoco puede darse relevancia alguna al hecho de que la página web a la que reconduce el nombre de dominio objeto del procedimiento esté en la actualidad vacía de contenido. El hecho de que la página no haya sido construida todavía no resulta relevante cuando tan solo han transcurrido un par de meses desde el registro del nombre de dominio.
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A esto hay que añadir que el Demandado ha aportado un principio de prueba que justifica su interés legítimo en el registro del nombre de dominio mentos.es y la existencia del proyecto empresarial vinculado al grupo musical “Mentós” que alega en su contestación a la Demanda.
Considero que era necesario desde hace tiempo una decisión de este tipo, donde las empresas demandantes no sólo tengan que hacer valer sus títulos registrales como pasaporte para conseguir el nombre de dominio que deseen, sino que tengan que aportar más pruebas, hechos y sobre todo probar la mala fe del registro por parte del demandado, hecho que en este caso ha sido imposible probar a la parte demandante.