El Tribunal Supremo acaba con las fotocopias de manuales
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Todos quienes han tenido el privilegio de acceder a la educación superior son conscientes de la utilidad e importancia de los servicios universitarios de reprografía, cuyo objeto es la reproducción de documentos por diversos medios, facilitando así a los estudiantes el acceso a los variopintos y no siempre asequibles materiales que el profesorado les requiere.
Ahora bien, no está de más precisar que muchos de los materiales que se reproducen en este tipo de establecimientos comerciales se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual; sin embargo, siempre hemos de tener presente que los derechos de propiedad intelectual, como muchos otros, no son derechos absolutos, sino que existen ciertos límites que el propio ordenamiento jurídico establece, flexibilizándose así en algunos casos la reproducción que se pudiera hacer de los mismos.
El Tribunal Supremo se pronunció el pasado 9 de enero en su Sentencia núm. 287/2013 sobre esta particular cuestión, que sin duda resulta de especial interés por su repercusión en el ámbito académico, al llamar al cese de este tipo de conductas.
El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) demanda a la sociedad concesionaria de los servicios de reprografía de los centros universitarios de La Laguna ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, con apoyo en los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, al considerar que se ha llevado por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, al reproducir ilícitamente libros, técnicos, académicos y de estudio, mediante fotocopia para su posterior venta, sin haber celebrado contrato con CEDRO, ni haber recibido autorización a tal efecto.
CEDRO interesa que se condene a la demandada a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla en tanto no cuente con la pertinente licencia; a la retirada y destrucción de aquellos ejemplares o copias ilícitos que se hallaren en sus establecimientos comerciales, así como a indemnizar a CEDRO en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 70.842,17 euros. La demandada, por su parte, invoca la aplicación del límite previsto en el artículo 32 de la LPI: el límite de cita e ilustración de la enseñanza, interesando que se desestime la demanda y se condene en costas a la demandante.
El Juzgado de lo Mercantil desestima íntegramente la demanda y condena en costas a la demandante; CEDRO recurre en apelación a la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife y ésta confirma la sentencia dictada en primera instancia y condena a CEDRO en costas.
Al no ver satisfecha su pretensión, el demandante prepara recurso de casación en el que denuncia la infracción de los artículos 1, 5 y 10 de la LPI, del artículo 32 LPI en relación con el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 2.2. del Código Civil, así como de los artículos 32 y 40 bis, en relación con los artículos 3.1 y 4.2 del Código Civil.
El Tribunal Supremo, señala que “la cita, como límite del derecho de autor (…) exige que los fragmentos de la obra de otro se incluyan en una obra propia. Lo que pone de manifiesto que la justificación del límite se encuentra en el propósito de fomentar la creación literaria, artística o científica”. En este caso, el Alto Tribunal ve base para entender que «no hubo incorporación alguna de parte de obra ajena a la supuesta de los profesores”, ya que se producían copias no para la incorporación a otras, sino para que los materiales fueran estudiados por los alumnos.
Se alega además por parte de CEDRO, que el Tribunal de apelación no podía haber considerado aplicable el límite de ilustración de enseñanza, ya que tal límite se introdujo en la LPI con posterioridad a la ejecución de los actos de reproducción imputados a la demandada, estimando el Tribunal Supremo que la aplicación de este límite, en detrimento de un derecho subjetivo cuyo contenido venía determinado por la legislación anterior con una mayor amplitud, fue incorrecta.
El Tribunal Supremo condena al servicio de reprografía a cesar en la actividad infractora y a abonar a CEDRO la cantidad que como remuneración, hubiera percibido de ella si hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión, no pronunciándose en costas del recurso de casación, ni de las dos instancias.
Podemos por tanto concluir que la habitual práctica de fotocopiar manuales y materiales análogos sin autorización en servicios de reprografía para su posterior estudio, ha llegado a su fin.