En España, el lolicon es un delito
Categorías: Delitos informaticos
Hace unos meses por primera vez leí y me informé sobre el tema lolicon gracias (como no) a un magnífico artículo realizado por David Maeztu sobre este tema. En ese momento no le dí mayor importancia, más que el propio conocimiento de lo que se «cuece» por la red y para estar al día de todas las cuestiones que puedan ir surgiendo en este mundo (pura deformación profesional). Hace unos días, me realizaron la consulta sobre este tema una empresa preocupada por el alojamiento en sus sistemas de una web dedicada al tema lolicon. En su blog, David llegó a la conclusión que el lolicon es un delito abogando que:
«Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.»
No creo que sea discutible que las imágenes con contenido sexual sean pornografía, con independecia de los intervinientes. Este párrafo séptimo precisamente matiza la no intervención directa de los menores en la elaboración del material y que se emplee su imagen alterada, en contraposición a lo dispuesto en el apartado primero.
Así es posible que se creen los personajes directamente en la mente del autor, pero sin embargo será muy complicado argumentar que la inspiración para la obra no viene de la visión de menores de edad, aun cuando sean indeterminados en su identidad, puesto que para que el dibujo sea realista, lo que en última instancia demanda el consumidor de este tipo de pornografía, deberá adecuarse a las medidas y proporciones de personas de la edad dibujada.
Lo que en mi opinión determina la concurrencia de los elementos del tipo penal en el Loli Con, ya que se utilizará de manera indirecta la imagen de menores alterada.
Yo voy un poco más allá, no creo que haya que hacer tanto ejercicio mental para considerar como delito una actividad que, como se puede observar en las diferentes webs dedicadas al tema, rozan o se pueden considerar pornografía con dibujos de menores. No debemos olvidar (como bien matizó Javier Prenafeta en uno de los comentarios al post, aunque él no lo consideraba delito) la Consulta 3/2006 de la Fiscalía General del Estado sobre determinadas cuestiones respecto de los delitos relacionados con la pornografía infantil:
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y ratificado por España (BOE 31 de enero de 2002) aborda la materia y contiene entre otros pronunciamientos los siguientes: 1) En el art. 3.1 c) se dispone que todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, entre otros, los siguientes actos y actividades: producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil. 2) En el art. 6.1 se dispone que los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del art. 3, en particular asistencia para la obtención de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder.3) El art. 8.2 establece que los Estados Partes garantizarán que el hecho de que haya dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.
Este protocolo ratificado por España recoge la definición de lo que se entiende por pornografía infantil:
Especialmente importante es la definición que sobre pornografía infantil contiene este Protocolo: “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.
P.S.: Para la realización de este post he accedido a sitios webs dedicados al tema de «lolicon» que no me generan ningún tipo de duda sobre el contenido pornográfico con menores (dibujados sí, pero no dejan de ser dibujos ofensivos en donde claramente se representan las partes genitales de menores y el fin es claramente sexual) que por razones más que evidentes no he querido dar publicidad ni enlazar.