No, los padres no pueden controlar arbitrariamente las redes sociales de los menores
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Hoy en día los titulares nos sobresaltan con noticias de alcance que, si no estamos atentos a la verdadera letra pequeña nos pueden dar una imagen distorsionado, o incluso totalmente contraria a lo que la realidad establece. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (pdf) que avala el posible acceso de los padres a las cuentas de las redes sociales de los menores, sin embargo los titulares que nos hemos encontrado han dado por sentado que los padres pueden acceder y controlar las cuentas de facebook de sus hijos, nada más lejos de la realidad. La Sentencia establece muy claramente cuando esta situación se puede dar, de hecho el procedimiento se sustancia en la impugnación por parte de un acusador de la validez de la prueba por el acceso de los padres a las cuentas de facebook y whatsapp de la menor:
Impugna la validez de la prueba consistente en los mensajes tanto de Facebook como de Whatsapp cruzados por el recurrente con las menores. La inutilizabilidad de esa prueba arrastraría la invalidez de las posteriores que traen causa de aquélla.
Se habría accedido al contenido de esos mensajes sin contar con autorización de ninguno de los comunicantes. La menor Estela no otorgó consentimiento para acceder a ellos.
El Tribunal deja bien claro que los menores tiene derecho a la intimidad y que juegan las mismas reglas que si de personas adultas se tratasen, es decir es un derecho fundamental, que como luego veremos, tampoco es absoluto, pero del que disfrutan nuestros menores.
Ninguna duda puede arrojarse sobre la titularidad por parte de la menor del derecho a la intimidad… El art. 4.1 de la Ley de Protección del Menor 1/1996 dispone que: «Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones». El art.4.5 dispone: «Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros». Se tiene que aplicar lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 1/1982 , de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen que establece que el consentimiento deberá prestarse por ellos mismos (menores) si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil, para en los restantes casos otorgarse mediante escrito de su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Así pues, consideramos que una menor de 15 años de edad, sin que conste en la misma elemento alguno para pensar que no se encuentra en una situación de madurez, tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutor para que por estos se pueda desvelar los mensajes que en la cuenta de su perfil de facebook dispone.
Es claro y meridiano que los menores deben dar su consentimiento para el control y acceso a sus cuentas en redes sociales; encontrándonos en este caso bajo la protección del derecho a la intimidad (y no del secreto de las comunicaciones).
Sin embargo ciertamente estos derechos fundamentales no son absolutos y pueden ceder, como así lo recoge la sentencia, en defensa de otros intereses constitucionalmente protegibles:
No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil. Se trataba además de actividad delictiva no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla cesar. Tienen componentes muy distintos las valoraciones y ponderación a efectuar cuando se trata de investigar una actividad delictiva ya sucedida, que cuando se trata además de impedir que se perpetúe, más en una materia tan sensible como esta en que las víctimas son menores.
No nos quedemos con un titular llamativo sobre el poder de control de los padres sobre las acciones de los menores en las redes sociales y seamos conscientes que el consentimiento de éstos juega en la ecuación, tienen derechos fundamentales de los que también debemos velar. La labor de los padres es de acompañamiento, ser respetuosos con sus propios derechos y actuar en los casos que consideremos graves.