Propongamos soluciones a la reasignación de nombres de dominio .es

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publicado el 26 noviembre 2012

Categorías: .es / Domain Protect / Dominios / Propiedad Industrial / Red.es

Hace 2 semanas se hizo público el procedimiento de reasignación de nombres de dominio de interés general creado por la Entidad Pública Empresarial Red.es. Sobre el procedimiento que ya comenté aquí, se produjo un cierto revuelo por la inseguridad jurídica que, a mi juicio, y así sigo pensando, genera en el registro de nombres de dominio .es. Sobre el mismo se han comentado y publicado post más que interesantes sobre el mismo como el realizado en Derecho En Red. De todas formas, como la intención es siempre ser positivo e intentar plantear soluciones a los problemas, intentaré plantear opciones que considero adecuados para solventar, como comenté, el problema con el que se encuentra Red.es ante ciberocupaciones de nombres de dominio.

Primeramente veamos cuál es el problema prácticamente de raiz que genera la solución adoptada por red.es (queriendo pensar que realmente son estas los problemas y no aprovechar el camino para otras situaciones menos «honrosas»): la rapidez de actuación de posibles «ciberocupas» o personas que ante una noticia o comentario proceden al registro de un dominio que interesa seguramente a su legítimo titular, en este caso una Administración Pública. Soluciones:

  • Lista de términos prohibidos: Mantener actualizados y al día la lista de los términos prohibidos o reservados.
  • Sistema de gestión interna dentro de las AAPPs para que procedan al registro de los dominios en cuanto tengan conocimiento de la necesidad de un nuevo dominio a reservar o utilizar. ¿Acaso las empresas se lanzan a dar publicidad a sus productos o servicios sin tener atado o bien atado los dominios o marcas con los que van a operar? Siempre y cuando no sean términos reservados por coincidir con denominaciones oficiales, términos prohibidos, debieran tener por sistema claro su procedimiento de solicitud y registro interno de nombres de dominio. Como digo, las empresas, excepto en casos de estrepitosa torpeza, como digo antes de comunicar nada protegen convenientemente las marcas, dominios, etc. No podemos penalizar y generar inseguridad jurídica a los titulares de dominios .es por la falta de planteamiento de este tipo de acciones dentro de las AAPPs.

Luego es cierto que la casuística es inmensa y generar que se puedan dar situaciones no planteadas, pero estableciendo correctamente el sistema, los problemas disminuirían no siendo necesario un procedimiento ad hoc de reasignación. Ademas, por muy motivado que sea el procedimiento y las posibilidades de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente (no hablemos de lo que va a suponer ahora ello con la ley de tasas) sigue siendo una espada de damocles, que aún dependiendo de la buena fe de la Administración, nada quita para que no se utilice en casos de que se hayan registrado (y se estén utilizando dominios) no para realizar ciberocupaciones, sino para hacer críticas de la propia Administración, situaciones que, ojo, son permitidas habitualmente ( y así nos encontramos decisiones de la OMPI) y consideradas como registro de buena fe por la UDRP en la práctica habitual de los dominios de primer nivel. Abrimos la caja de pandora, y repito, el sistema genera más incertidumbre, que a mi juicio soluciones aporta.

El debate está lanzado, se aceptan críticas, aportaciones o soluciones.