Sistemas de filtrado de contenidos de los ISPs para la protección de propiedad intelectual

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publicado el 24 noviembre 2011

Categorías: Derechos Fundamentales / Jurisprudencia / Propiedad Intelectual / Unión Europea

No vale todo para proteger la propiedad intelectual, comentario que hemos realizado ya en multitud de ocasiones para otros menesteres, pero que viene a bien recordarlo cada cierto tiempo, y más si cabe cuando es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien así lo declara en sentencia. La Sentencia no es baladí y pone en jaque a todos los sistemas que pretenden el filtrado de nuestras comunicaciones por proteger a los titulares de los derechos de propiedad intelectual. El caso en el que nos ocupa, se basa en la cuestión prejudicial lanzada desde un tribunal belga donde están litigando las sociedades de autores belgas con una prestador de servicios de Internet (o PAI prestador de acceso a Internet) para obligar a éste, mediante requerimiento judicial, a la implantación de un sistema de filtrado sin ningun tipo de restricción que no permitiese cualquier forma de envío o recepción de obras musicales sin la autorización de sus titulares, algo que técnicamente es viable de hacer:

SABAM llegó a la conclusión de que los internautas que utilizan los servicios de Scarlet descargan en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuran en su catálogo mediante redes «peer to peer», que constituyen un medio transparente para compartir contenidos, independiente, descentralizado y dotado de funciones de búsqueda y descarga avanzadas.

Scarlet fue citada ante el Presidente del tribunal de première instance de Bruxelles a petición de SABAM, que alegó que Scarlet, en su condición de PAI, está en la mejor situación para adoptar medidas dirigidas al cese de las infracciones de derechos de autor cometidas por sus clientes.

SABAM solicitó, en primer lugar, que se declarase la existencia de infracciones de los derechos de autor sobre las obras musicales pertenecientes a su repertorio, en particular del derecho de reproducción y del derecho de comunicación al público, como consecuencia del intercambio no autorizado de archivos electrónicos musicales realizado gracias a programas «peer to peer», infracciones cometidas a través de la utilización de los servicios de Scarlet.

Seguidamente, SABAM solicitó que se condenara a Scarlet a poner fin a dichas infracciones, impidiendo o bloqueando cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes de archivos que reproduzcan una obra musical sin autorización de sus titulares mediante un programa «peer to peer», con apercibimiento de multa coercitiva. Por último, SABAM solicitó que Scarlet le comunicara, bajo pena de multa coercitiva, la descripción de las medidas que fuera a adoptar en cumplimiento de la sentencia que se dictase.

Vistos los hechos al Tribunal no le queda ningunda duda de la vulneración de otros derechos, incluso fundamentales, que genera la implantación de estos sistemas.

Por consiguiente, procede declarar que, si adoptara el requerimiento judicial por el que se obliga al PAI a establecer el sistema de filtrado litigioso, el órgano jurisdiccional nacional en cuestión no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Ahora nos tomaremos una SOPA y levantaremos ACTA, pero quizá sea indigesta por estas tierras. Veremos.