¿A quién pertenecerá la propiedad intelectual generada por inteligencia artificial?
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En la actualidad tenemos claro que la capacidad creativa de obras artísticas, científicas o literarias susceptibles de protección por propiedad intelectual corresponden a las personas (ya sea natural o en algunos casos determinados por la ley incluso personas jurídicas), esto es, un animal, como el caso del famoso selfie realizado por un macaco, a priori carece de derechos de propiedad intelectual con todo lo que ello conlleva para su protección y explotación por terceros. Pero ¿qué sucede o que sucederá con la capacidad creativa de la inteligencia artificial? ¿a quién corresponde los derechos de propiedad intelectual de las obras que puedan realizar estas máquinas «pensantes» (Machine Learning)?
No estamos hablando de software muy avanzado o llegando incluso a sistemas expertos donde puede haber una clara diferencia entre el desarrollador del software y quien la utiliza, protegiéndose a uno como autor del software y a otros como los titulares de la propiedad intelectual de lo que allí se genera; sino de inteligencia artificial donde la máquina será capaz de aprender y generar nuevo contenido, o en terminología de la propiedad intelectual obras susceptibles de protección. La cuestión no es para nada baladí, imaginemos, como se está hablando ahora (quizá más producto de nuestra imaginación que de la realidad, pero seguro que a medio o largo plazo abarcable) que una máquina pensante llega a un despacho de abogados y empieza a preparar informes, generar artículos doctrinales e incluso en sus «ratos libres» publicar post en la web del despacho. ¿a quién pertenecerá todo aquello? Podemos tener diferentes escenarios:
- A las «máquinas pensantes» no les otorgaremos nunca derechos de propiedad intelectual con lo cuál lo que generen, al estilo de la fotografía realizada por un animal no se le otorgarán estos derechos de propiedad intelectual (carece de la originalidad y creatividad necesaria), pudiendo recaer en su caso posibles propiedades o protecciones ¿protección a la información comercial, secretos industriales, sui generis a la bbdd?, etc.
- A las «máquinas pensantes» le concedemos ciertos derechos de propiedad intelectual. Es decir modificamos la normativa de propiedad intelectual para considerar que una «máquina pensante» puede ser generadora de obras y derechos de propiedad intelectual (independientemente de los derechos de los autores del software/hardware) pero considerando que será titular de éstos derechos la persona natural o jurídica, salvo pacto en contrario, que edite, comunique o divulgue las obras realizadas por estas máquinas. Es curioso que en este sistema surgirián dudas sobre cómo tratar los plagios, ¿quien realizaría el plagio?etc.
- La titularidad de todo lo generado por las máquinas pensantes, corresponde a la entidad que desarrolla estas máquinas estableciendose sistemas de licenciamiento de contenidos. Como modelo de negocio, seguro que se establece para sistemas más baratos uso pero no cesión de derechos de lo que «generen las máquinas» a sistemas más caros donde toda la obra generada será licenciada en exclusiva para la entidad o corporación que lo contrate. A priori suena un sistema fatible, más parecido a lo que conocemos hoy, las máquinas serán propiedad de la entidad que las crea y por ello todo recae en su propiedad.
Seguro que existen más escenarios y que la respuesta no será sólo dada por la propiedad intelectual, pero así como ya estamos preguntándonos de quien es la responsabilidad en caso de accidente de un coche autónomo, está bien que empecemos a divagar, elucubrar o discutir a quién pertenecerán los contenidos que generen; no nos vayamos a encontrar que no sólo ya las herramientas de trabajo sino que todo el conocimiento pertenecerá a unas megacorporaciones. Ni los humanos ni las máquinas tendremos posibilidad de defender nuestra creatividad.