A vueltas con los IDN
El mercado de los nombres de dominio está a la espera de un nuevo hito como es la puesta en funcionamiento de los dominios multilingües o IDNs. Como ya nos informaba domisfera en la VI Comisión de Registro de Dominios celebrada el 22 de febrero en Madrid, la Entidad Pública Empresarial Red.es anunció la puesta en marcha de los IDN hacia el mes de octubre de este año. A la espera de esta fecha y haciendo pronósticos de cómo puede realizarse esta salida al mercado conviene recordar el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código correspondiente a España “.es” aprobado en 2003, que si bien ya está derogado por el nuevo Plan Nacional de 2005, nos puede dar una pista de la aplicación del “sunrise period”. El Plan decía así:
“Hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües en el sistema de nombres de dominio de Internet no estén operativos, no podrán asignarse nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España que contengan letras propias de las lenguas españolas distintas de las incluidas en el alfabeto inglés. Mientras persista esta situación, dichas letras habrán de ser sustituidas por otras afines (por ejemplo: ‘ñ’ por ‘n’ o ‘ny’).
La autoridad de asignación dará publicidad con antelación suficiente, a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan las citadas letras de las lenguas españolas, en cuanto los mecanismos técnicos de reconocimiento de caracteres permitan su utilización en el sistema de nombres de dominio de Internet.
Las personas u organizaciones que, para posibilitar su asignación, hubieran tenido que modificar sus nombres de dominio por contener letras propias de las lenguas españolas distintas de las del alfabeto inglés, podrán solicitar su cambio por otros que contengan dichas letras. Dicha opción podrá ejercitarse en el plazo de tres meses desde la fecha anunciada por la autoridad de asignación para su utilización en el sistema de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España. Si los interesados no hicieran uso de este derecho en el plazo indicado, los dominios afectados quedarán disponibles para su asignación a los solicitantes que tuvieran derecho a ello”.
¿Tendrán preferencia las personas u organizaciones que hubiesen modificado su nombre para poder acceder al registro de un nombre de dominio bajo el “.es”? o ¿serán aquellos que tengan “derechos previos” los que podrán en primer lugar acceder al registro de los nombres de dominio con caracteres multilingües? Se admiten apuestas.