Acceso a la información y protección de datos de carácter personal.

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publicado el 14 junio 2011

Categorías: Administración Pública / Derechos Fundamentales / LOPD / Open Government / Protección de Datos / Trasparencia y Acceso a la información

Aunque quizá sea ya un poco antigua, resulta muy interesante y revelador la resolución R/00468/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha de 20 de abril de 2009 (pdf). Su interés estriba en la conjunción, de lo que últimamente se está discutiendo tanto, entre el acceso a la información, transparencia, la publicación de datos en las páginas web de la Administración y el debido respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal. Si bien quizá, en este caso realmente se haya podido deber a un error técnico de configuración de la página web para que ciertos datos de carácter personal no fueran accesibles, resulta del todo interesante el razonamiento de la Agencia para considerar que estamos ante una vulneración de la normativa.

Los hechos acreditados según la Agencia:

Con fecha 27 de agosto de 2006 el denunciante accede, por medio de consulta utilizando su nombre y apellidos en el buscador Google, a una página web donde aparece una relación de admitidos a las ayudas a personas discapacitadas del Fondo de Acción Social de la Xunta de Galicia. Consta relación de 658 registros dispuestos en dos columnas, una con apellidos y nombre del solicitante de la ayuda y otra con los del causante de la misma, el discapacitado objeto de la ayuda.

Es decir, se publican en la página web de la Administración (y fácilmente accesibles a través de un buscador), datos de carácter personal del solicitante de una ayuda y del discapacitado objeto de la misma. La Administración se defiende básicamente negando la necesidad del consentimiento del afectado (principio básico en materia de protección de datos de carácter personal) para la publicación de dichos datos por encontrarse habilitado legalmente, en cumplimiento de la propia LOPD (art. 11), entre otra normativa, por la ley gallega de transparencia y buenas prácticas de la Administración. Sin embargo, la Agencia entiende que la publicación de los datos, y más si cabe, cuando se tratan datos de salud como es la consideración de discapacitado, vulnera el deber de secreto recogido en el artículo 10 de la LOPD al haberlo realizado sin el consentimiento del afectado (art. 6 LOPD), no existiendo habilitación alguna que permitiese esa cesión (o más bien difusión) de datos de carácter personal (asimismo resulta interesante y se dejará para un posterior comentario, la diferencia establecida sobre la cesión de datos y el deber de secretro de los mismos cuando atañe a la publicación en Internet de los mismos). Así la Agencia entiende que la propia Ley de transparencia no habilita esta publicación de datos según las propias excepciones de la normativa:

Sin embargo, la Consellería no menciona las excepciones al citado punto 4 del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega que se contemplan en el punto 6 del mismo artículo y que dispone: “ Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo 4, pudiendo ser excluidos de la publicación: a) Aquellos supuestos en que la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y salvaguarda de la honra e intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. c) Con carácter general, aquellos supuestos, o aquellos datos, en que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, que, en todo caso, habrá de motivarse expresamente.

Concluyendo:

En conclusión, no es necesario que se conozca de una manera pública, que una persona tiene un familiar discapacitado, los datos del familiar discapacitado y los de la persona que solicita la ayuda. Como tampoco es necesario, tal y como expresa la Consellería en sus alegaciones, “la publicación de otros datos personales como el tipo de discapacidad, el porcentaje de discapacidad y otros especialmente protegidos”

¿Es necesario dotar a la Agencia de nuevas competencias sobre acceso a la información (como así lo recogía el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciduadanos a la Información Pública) cuando en la práctica ya está resolviendo sobre los mismos?