Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

por

publicado el 26 marzo 2012

Categorías: Administración Electrónica / Administración Pública / Normativa / Open Government / Protección de Datos / Trasparencia y Acceso a la información

Vamos por el segundo intento de transparencia y derecho de acceso a la información pública. Un segundo intento que se me antoja más restrictivo si cabe que el primer intento fallido en la anterior legislatura. Si en aquél primer intento ya concluíamos que:

Como decimos es un primer paso, un anteproyecto con un largo recorrido legislativo. De un primer vistazo, a priori, se puede decir que, al estilo de la ley de reutilización, es timorata, indecisa, pero que muestra intenciones a futuro. Permite a la Administración denegar las peticiones al establecer tantos límites, sigue sorprendiendo que tengamos que ver como límite a ese derecho de acceso la propiedad intelectual. «…». Se echa de menos referencias a la normativa de interoperabilidad de las administraciones públicas en cuanto a temas de formatos, administración electrónica, etc. puesto que creo que se sigue pensando en el papel y no en los medios electrónicos.

Este segundo intento, como digo es más restrictivo hacia el derecho de acceso, puesto que si en el caso del anteproyecto del anterior ejecutivo se establecía la estimación positiva de la solicitud en caso de silencio administrativo, en este caso se establece el silencio negativo para las solicitudes de acceso:

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada

Es cierto que estamos en fase de alegaciones, por ello, éste debe ser un punto vital a mejorar para que la transparencia y el derecho de acceso sea realmente una realidad y no se quede en un simple canto de sirena sin aplicación efectiva.

Otra aspecto importante es sobre el órgano fiscalizador en materia de acceso, en este caso, se opta porque sea la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios la que resuelva los recursos (entiendo que potestativos y que también se entenderá su silencio como negativo) en materia de acceso y realice las tareas de promoción de la transparencia, en detrimento de otros entes que hasta la fecha se habían postulado como la Agencia Española de Protección de Datos.

Allá va una de nuestras propuestas y ¿por qué no dotar al defensor del pueblo realmente de esta competencia en el derecho de acceso y sea el órgano garante real para un verdadero derecho? Ahí lo dejo para que podamos debatir