AP Barcelona condena a un ISP a la suspensión definitiva del servicio
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Ayer pudimos conocer el contenido de la Sentencia núm. 470/2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha tenido bastante repercusión en los medios al ser la primera resolución en España que condena a un ISP a suspender el servicio a un cliente de forma inmediata y definitiva por la vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Descendiendo al caso en concreto, PROMUSICAE contrata los servicios de la empresa DTECNET SOFTWARE, dedicada a investigar y detectar infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de Internet y constata que el usuario “nito75” tiene reproducidos en su disco duro un total de 5097 archivos de sonido protegidos por derechos de autor, contenidos todos ellos en la carpeta compartida de P2P de su ordenador.
En instancia, la parte actora (junto con las principales discográficas que operan en nuestro país) alega que este usuario está infringiendo de forma masiva los derechos de propiedad intelectual que ostentan las compañías discográficas (en base a los arts. 115 y 116 de la LPI) y que de conformidad con los arts. 138 y 139.1.h) de la LPI, interesa la suspensión, de forma inmediata y definitiva, de la prestación del servicio de acceso a Internet. No obstante, se desestima íntegramente la demanda, por cuestionar la legitimación pasiva de la sociedad demandada (R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.) y por considerar que no ha quedado acreditado que la conducta del usuario sea ilícita, considerando que se trata de un intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro “directo o indirecto”, por lo que se desestima la demanda en base al art. 139 LPI.
La demandante recurre la resolución alegando infracción del principio de congruencia, ilicitud en la actividad del usuario y la posibilidad de dirigirse al intermediario no infractor en base al art. 139.1.h) de la LPI.
Por un lado, en lo que concierne a la posibilidad de dirigirse contra el intermediario, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que se reconoce la legitimación pasiva en base a los arts. 138 y 139.1.h) de la LPI. Por el otro, considera que el intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual a través de plataformas P2P infringe los derechos que la LPI reserva en exclusiva a los autores. En concreto los de reproducción (arts. 18 y 115 LPI) y comunicación pública (arts. 20.i) y 116.1 LPI).
Considera que la fijación de grabaciones musicales en el disco duro, en la medida que permite su comunicación o la obtención de copias, constituye un acto de reproducción y que por otro lado, la puesta a disposición a una pluralidad indeterminada de personas, supone un acto de comunicación pública.
Lo realmente novedoso de la presente resolución es que se condena a R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A. a que suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”.
Considero pertinente hacer especial hincapié en el carácter definitivo de la suspensión de la prestación del servicio, algo que a mi juicio es especialmente grave, ya que no se cumple una de las características que ha de reunir toda medida cautelar (que es lo que hay detrás del art. 139.1.h) si atendemos al sentido de la Directiva 2001/29, de 22 de mayo de 2001). Siendo más preciso, el art. 726.1.2ª de la LEC dispone que la medida cautelar a acordar deberá reunir entre otras, la característica de «no ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado». Por otro lado, también sorprende que se haya adoptado una medida cautelar mediante Sentencia y no mediante Auto (art. 735 LEC), en este caso aunque consideremos que las medidas adoptadas no se ajustan a derecho, no cabe recurso de apelación contra el Auto, porque sencillamente no existe. En su caso habrá que recurrir en casación la Sentencia ante el Tribunal Supremo, que por otro lado, es lo más previsible.
En este caso, creo que no se ha hecho una correcta ponderación de derechos y que podrían adoptarse medidas mucho menos gravosas o perjudiciales para el demandado que impidieran la continuidad de la vulneración de los derechos de autor. La suspensión definitiva de la prestación del servicio de internet puede afectar de forma directa o indirecta a derechos fundamentales del demandado, pero no sólo a los de éste, sino también a los de quienes disfrutasen de la prestación del servicio junto al infractor, como los familiares del mismo, por lo que este tipo de medidas han de adoptarse con pies de plomo, algo que a mi juicio no se ha hecho en este caso.
La presente resolución es de un excepcional interés, pero su desarrollo y desenlace serán aun más interesantes, por lo que permaneceremos muy atentos.