Aprobada la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas
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El viernes pasado el Boletín Oficial del Estado publicaba una de las leyes que, a nuestro entender, más vulnera nuestra presunción de inocencia, no es otra que la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. y ¿por qué decimos esto? No hay nada como leer el segundo párrafo para darnos cuenta que «todos somos sospechosos»:
La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no delictivos.
Dejando de lado esta «pequeña crítica» (a la que seguro se tachará de demagógica), la ley que viene a trasponer Directivas Europeas como la 2006/24/CE que modifica la «famosa» 2002/58/CE, obliga a los operadores a conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones durante un plazo no superior a 12 meses computados desde el momento en que se haya producido la comunicación. En lo que a Internet y el correo electrónico se refiere debemos saber que desde el próximo mes de noviembre (puesto que entrará en vigor la ley pasado 20 días desde su publicación) se van a conservar los siguientes datos nuestros:
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La identificación de usuario asignada.
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La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
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El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.
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La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.
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Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.
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La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo de Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
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La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet, o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.
- El servicio de Internet utilizado.
- El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números.
- La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.
Esta larga lista tiene que ser completada para los servicios de telefonía fija y móvil.
Y, por supuesto, esta ley viene a derogar el también «famoso» artículo 12 de la LSSI que nunca vio la luz. Por lo que parece, con la inminente aparición de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, la LSSI puede (si es que no estaba ya) anunciar su muerte… (y eso que nos quejábamos de ella…).