Caja de Ahorros de Castilla La Mancha no consigue recuperar el dominio «cajacastilla.com»
Categorías: Dominios / Marca / Marcas / OMPI / Propiedad Industrial
Esta semana analizaremos la decisión que hoy mismo acaba de publicar la OMPI sobre la disputa del nombre de dominio «cajacastilla.com». En este caso y en contra de lo que apriori puede parecer, el experto ha rechazado la demanda presentada por la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, al no cumplirse el primero de los requisitos. Resulta curioso que en una decisión el experto tome una decisión basándose sólo en el primero de los requisitos, aunque según la Política UDRP si no se cumple el primero de los requisitos, aquel que estabelce la posible similitud o identidad entre los derechos marcarios y el nombre de dominio, no tendría porqué seguir con la decisión. En este caso el experto realiza la comparación entre las marcas del demandante y el nombre de dominio y concluye que no existe ni identidad ni semejanza entre las marcas y el nombre de dominio:
En el caso examinado, las marcas de la Demandante, además de estar formadas por la denominación geográfica “Castilla La Mancha”, contienen la palabra “Caja” y las siglas “CCM”. Sin embargo, las marcas del Demandante, que en su conjunto gozan de distintividad, no se encuentran incorporadas en su totalidad en el nombre de dominio. En particular, el elemento más distintivo de las marcas, “CMM”, no se incluye en el nombre de dominio.
Por ello, haciendo una comparación directa entre el nombre de dominio y las marcas del Demandante, el Experto considera que no puede entenderse que exista identidad ni semejanza capaz de producir confusión entre el nombre de dominio y las marcas de la Demandante pues los únicos términos que podrían entrar en conflicto con dicho nombre de dominio son la palabra “Caja” y la indicación geográfica “Castilla”, no siendo distintivos ambos términos. En efecto, el término “Caja” es de uso habitual tanto en marcas como en nombres de dominio, y la palabra “Castilla” por si sola (cuando utilizada como denominación geográfica) no está típicamente protegida por la UDRP, como han declarado diversas Decisiones del Centro.
Está claro que para la política de los dominios genéricos, la «jurisprudencia» de la OMPI es clara, sin embargo en los «.es», como ya hemos reiterado desde esta bitácora, difiere como podremos comprobar en posteriores entradas del blog…