Cambios normativos en el email marketing

por

publicado el 2 abril 2012

Categorías: Comercio electrónico / LSSI / Normativa

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista publicado el pasado sábado y que afecta a ciertos aspectos de la sociedad de la información. En esta caso vamos a hacer referencia a los cambios que se producen en el email marketing y que deberemos tener en cuenta desde hoy mismo si queremos realizar cualquier campaña de envío de comunciaciones comerciales electrónicas. A todo lo establecido ya en la LSSI hay que sumar lo regulado por este nuevo Real Decreto:

  1. Imposibilidad de ocultar la identidad del remitente de la comunicación comercial. En ingún caso se podrán realizar campañas de email marketing ocultando la identidad del remitente real de la misma.
  2. Prohibición de campañas de email marketing que incitan a visitar páginas de internet y se realizan sin cumplir las exigencias de consentimiento ni identificación como «publicidad». Esto hace pensar en la prohibición de muchas campañas de viralización donde con la apariencia de envío de un email con un enlace o un consejo de visitar una web realmente existe una campaña clara de publicidad y prospección comercial. «4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.»
  3. Inclusión de una cuenta de correo válida en las campañas realizadas. Tal y como comentaba Javier Prenafeta no se podrán realizar campañas de email marketing desde cuentas de correo que no permitan la respuesta a los mismos, esto es, como aquellas que incluyen «no-reply».
  4. Inclusión de un email donde el usuario pueda darse de baja o retirar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales. Si anteriormente se establecían sistemas como «para darse de baja pinche aquí», ahora se tendrá que habilitar también un email para que el usuario pueda darse de baja o retirar su consentimiento.

El email sigue siendo un sistema muy poderoso y bueno para el marketing, sin embargo, quizá se necesita ya una regulación que supere lo establecido para el email (donde las bases están ya bastante aseguradas) y vaya determinando la forma de realizar estas campañas en las redes sociales, por ejemplo.