Casos y decisiones arbitrales en los dominios .es. Febrero 2013
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Cada principio de mes echamos un vistazo a las decisiones que se toman en la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”. En el mes de febrero se publicaron las siguientes decisiones:
DES2012-0037 | postgradoceu.es | Cesión |
DES2012-0041 | quick-step.es quickstep.es |
Cesión |
DES2012-0043 | losdesegundamano.es | Cesión |
El caso quickstep.es no ha tenido, como es normal, la misma solución que el caso de quicksetp.nl. Dificílmente se podría alegar, como fue el caso del .nl, cualquier traducción de la marca y uso de ese nombre de forma genérica y coloquial en España; por ello, además que no ha tenido contestación por parte del demandado, es un caso claro de ciberocupación y cesión del nombre de dominio.
Este mes el caso que puede resulta un poco más interesante de lo habitual se produce con la decisión del caso «postgradoceu.es». Sobre todo al tratarse de un domainer, que como él mismo indica en la contestación a la demanda: realiza un negocio de adquisición en masa de nombres de dominio tanto para prestar servicios en páginas Webs específicas como para prestar servicios aprovechándose de la práctica del “Direct Navigation”. Que se centran en palabras genéricas. Es decir, el dominio fue comprado junto a una gran cantidad de dominios y tras comprobar en USPTO y “OMNI” que los dominios que adquiría no vulneraban ningún derecho de terceras personas.
Para el experto, que considera que se dan los 3 requisitos para que se produzca la cesión del nombre de dominio, existe mala fe, al no haber comprobado, tratándose de un dominio .es y de carácter notorio en España, no haber realizado búsquedas en las bases de datos de marcas europeas o españolas. Considera el experto que el test realizado por el demandado no fue válido: El punto de partida en el análisis del presente elemento debe ser el carácter notorio de la marca CEU en España. El hecho de que la Demandada sea extranjera, haya comprado en masa el Nombre de Dominio junto con otros muchos nombres de dominio y que finalmente haya procedido a comparar el mismo con bases de datos estadounidenses dice poco a favor de su defensa en la medida de que como decíamos anteriormente, la marca queda reproducida, además de no haber procedido a comparar el Nombre de Dominio con bases de datos europeas o acaso españolas. El hecho de que nos encontramos en sede de nombre de dominio geográfico español es evidente y, consecuentemente, la comparación del Nombre de Dominio adquirido con bases de datos de marcas españolas también. Es decir, el test de validez realizado no fue adecuado para evitar este requisito.
Asimismo durante el mismo periodo se han abierto los siguientes procedimientos que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:
DES2013-0005 | hardrockeurovegas.es |
DES2013-0006 | qvc.es |
DES2013-0007 | bwinpoker.es |
Parece que en este 2013, los casos por dominios relacionados con el sector del juego vuelven a ser protagonistas de procedimientos arbitrales en materia de nombres de dominio, si a bwinpoker.es, sumamos wpt.es y que eurovegas también empieza a «sufrir» ciberocupaciones, veremos que este sector ofrece grandes rendimientos no ajenos al mundo de los dominios.