Casos y decisiones arbitrales en los dominios .es. Mayo 2014

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publicado el 3 junio 2014

Categorías: .es / Dominios / Marca / Marcas / OMPI / Propiedad Industrial / WIPO

Cada principio de mes echamos un vistazo a las decisiones que se toman en la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”:

DES2014-0007 v-tac.es Cesión
DES2014-0009 miebay.es
myebay.es
Cesión

De las decisiones poco se puede decir porque se pueden considerar ciberocupaciones de marcas notorias y renombradas, sobre todo en el caso de eBay y los dominios «miebay.es y myebay.es», tal y como lo considera el experto en la decisión:

la Demandante ha alegado el pleno conocimiento y la mala fe del Demandado para con los Derechos Previos titularidad del Demandante habida cuenta tanto la notoriedad de las marcas de la Demandante, que usa los Nombres de Dominio para prestar los mismos servicios que la Demandante y ha intentado dotar a las páginas Web de una apariencia similar a la de la Demandante. Cabe indicar que los Derechos Previos referidos han sido registrados antes de la fecha de registro de los Nombres de Dominio.

Pero de la decisión cabe extraer 2 aspectos interesantes que se producen en muchas de las alegaciones de los demandados y que suele ser sencillo desmontar por el arbitro siempre y cuando no existen pruebas contundentes de buena fe y derechos previos legítimos, el primero de ellos es que el dominio se encuentra libre (recordermos que la liberalización se realizó haya por el 2005. Por ello el experto recuerda:

También afirma el Demandado que cuando adquirió los Nombres de Dominio ya había pasado el plazo para que los legítimos titulares lo registraran. Es difícil precisar el sentido que se le quiere dar a esa legalidad o legitimidad. Pero lo que es claro es que lo que es ilegal o ilegitimo fuera de la red también es ilegal o ilegitimo en la red. Y la usurpación de un signo distintivo, ya sea dentro o fuera de la red, es ilícita ahora y lo era al tiempo de la adquisición de los Nombres Dominio.

El segundo de ellos suele ser la defensa del dominio como acrónimo para darle otro sentido y desmontar la posible vulneración de la marca notoria, en el caso que nos ocupa, está claro que el acrónimo elegido no es considerado serio por el árbitro:

El Demandado no ha probado que tenga derechos o intereses legítimos que puedan justificar el registro de una denominación que colisiona con una marca notoria. Tan solo alega que sus Nombres de Dominio responden a un acrónimo y la posibilidad de que esta denominación haya sido creada de buena fe, con la intención de distinguir el servicio que ofrece el Demandado, es muy poco creíble para el Experto. Más bien, la alegación según la cual la denominación «myebayes» se corresponde con el acrónimo de la actividad desarrollada: «Material Y Equipamiento para Bazares Y Establecimientos», es más un alegato expresado animus iocandi que una justificación sería.

Por todo ello y justificada la mala fe en el registro de un dominio de una marca notoria y reconocida el arbitro decide la cesión del nombre de dominio

Asimismo durante el mismo periodo se han abierto los siguientes procedimientos de las que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

Número del caso DES2014-0016
Nombre de dominio uniqloth.es
Número del caso DES2014-0014
Nombre de dominio yoigomoviles.es
Número del caso DES2014-0015
Nombre de dominio udemy.es
Número del caso DES2014-0013
Nombre de dominio ofertasyoigo.es