Casos y decisiones arbitrales en los dominios .es. Octubre 2014
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Como cada mes, echamos un vistazo a las decisiones que se toman en la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es”. El listado de decisiones es el siguiente:
DES2014-0025 carrefourviajes.es > Cesión
DES2014-0023 todo-apuestas.es > Demanda Denegada
DES2014-0026 miyoigo.es > Cesión
Como ya adelantábamos en el post anterior, apriori, el procedimiento más interesante era por el dominio todo-apuestas.es. Como se puede comprobar, y no suele ser nada habitual, el procedimiento ha terminado rechazando la demanda de recuperación. Veamos por qué: Nos encontramos ante un litigio donde el titular de todoapuestas.es solicita la recuperación del dominio todo-apuestas.es
Cuando las marcas están compuestas por términos génericos (y quizá no se haya conseguido un grado de protección superior como notoria o reconocida) es complicada su defensa y sobre todo, recuperación de dominios que pueden «vulnerar» tus derechos marcarios, como así lo viene a reconocer el experto, que si bien no entra a valorar sobre los aspectos de identidad y similitud o mala fe, se queda con el segundo de los apsectos, los derechos legítimos de la demandada para rechazar la demanda:
El párrafo 2.2 de la Sinopsis de la OMPI 2.0, establece que un demandado puede tener/poseer derechos o intereses legítimos cuando el nombre de dominio esté compuesto por términos genéricos o de diccionario, y el mismo se use en relación con ese mismo significado genérico (o descriptivo). En el presente supuesto, este Experto observa que la actividad de la Demandanda se encuentra vinculada a la expresión genérica que conforma el nombre del dominio en disputa, esto es el mercado de las apuestas, y que la Demandada viene explotando el nombre de dominio en disputa de manera continuada durante años en relación con estos dos términos genéricos. La anterior circunstancia, unida al hecho de que la Demandada también mantiene un régimen de afiliados con empresas gestoras de casas de apuestas, incluyendo la empresa “Betfair” (según indica la misma en el Anexo 3 que acompaña al Escrito de Contestación), permiten a este Experto llegar a la conclusión de que la Demandada ha logrado rebatir las alegaciones prima facie de la Demandante.
Esto es, la utilización de términos genéricos en relación con su significado está perfectamente avalada por la normativa OMPI para considerarse un uso legítimo del nombre de dominio.
Asimismo durante el mismo periodo se han abierto los siguientes procedimientos de las que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:
Número del caso | DES2014-0033 |
Nombre de dominio | carrefourmarket.es |
Número del caso | DES2014-0032 |
Nombre de dominio | kukident.es |
Número del caso | DES2014-0031 |
Nombre de dominio | samsungstore.es |
Número del caso | DES2014-0030 |
Nombre de dominio | aliexpress.es alipay.es |
Número del caso | DES2014-0029 |
Nombre de dominio | clubdevacaciones.es |
De estos procedimientos, podemos decir que Alibaba y Carrefour continúan solicitando recuperar dominios que les afectan y que puede, quizá, ser interesante, el litigio por «clubdevacaciones.es». Seguiremos informando!