Compartir Wifi en las comunidades de vecinos: pisos en régimen de alquiler.

por

publicado el 30 marzo 2011

Categorías: Administración Pública / CMT / Derecho de las Telecomunicaciones / Normativa / Tecnología

Es evidente que en la actualidad el despliegue de la tecnología Wifi se está realizando de una forma masiva y son muchos los nuevos jugadores que aparecen en esta partida: ya sean los ayuntamientos y administraciones públicas como las comunidades de vecinos. En este panorama la CMT acaba de publicar otra resolución que si bien tiene semejanzas con aquella que permitía compartir Wifi en las comunidades de vecinos siempre y cuando el escenario fuese la inexistencia de ánimo de lucro,  la red y el servicio no están abiertos al público en general y se diera acceso desde las zonas comunes de la comunidad (tal y como dimos cuenta en el presente blog); difiere que en este caso se trata de una promoción de viviendas realizada por una empresa pública que ha procedido a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas vía Wifi en una comunidad donde se alquilarán viviendas.

Tal y como ya resolvió la propia CMT para el caso de las comunidades de vecinos, ante esta situación vuelve a resolver diciendo que no es necesario que la empresa pública promotora se inscriba como operador de telecomunicaciones (con todo lo que ello conlleva) siempre y cuando:

  1. Se trata de un supuesto en el que la empresa pública contrate a un proveedor de acceso a Internet para prestar, en su propio nombre y representación, el servicio de acceso a Internet a los inquilinos de las viviendas.
  2. Los contratos de arrendamiento deberían incluir una cláusula en la que expresamente se contengan los datos del operador y del contrato suscrito.
  3. Los recibos mensuales de alquiler de las viviendas deberían reflejar de forma desglosada el importe correspondiente a la cuota del servicio de acceso a Internet.