Competencia judicial en la lesión de derechos personales por publicación de información en internet.
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Es más que obvio aquella frase que dice que «Internet ha roto las fronteras» y no entiende de jurisdicciones ni legislación aplicable más allá de la necesidad de una respuesta global por parte de los Estados. Sin embargo, los tribunales siguen estableciendo el marcos jurídico a aplicar y nos desvelan los criterios a seguir para poder defender nuestros intereses, así como dotar de seguridad jurídica a lo que sucede en el mundo analógico. En este contexto resulta del todo interesante una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre competenecia judicial en los casos de publicación de informaciones en Internet que lesionan derechos de la personalidad.
La Sentencia acumula diferentes hechos y cuestiones prejudiciales de tribunales europeos pero que tienen la misma base común, esto es la publicación en diferentes portales de Internet de información referente a personas físicas, las cuáles solicitan una acción de cesación si bien, los portales desde los cuáles se lanzan las informarciones personales se encuentran en lugares diferentes al domicilio de los perjudicados:
- X, que reside en Alemania, fue condenado junto con su hermano en 1993 por un órgano jurisdiccional alemán a cadena perpetua por el asesinato de un conocido actor. La sociedad eDate Advertising, radicada en Austria, gestiona un portal de Internet disponible en la dirección www.rainbow.at. Bajo la rúbrica Info-News, la demandada mantuvo accesible hasta el 18 de junio de 2007, para su consulta, una información con fecha de 23 de agosto de 1999. Haciendo mención de los nombres de X y de su hermano, esta página informaba sobre el recurso de amparo interpuesto por ambos ante el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal) en Karlsruhe (Alemania) contra la sentencia condenatoria. Además de una breve descripción de los hechos delictivos acaecidos en 1990, se citaba al abogado designado por los condenados, que había declarado que querían probar que varios testigos principales de la acusación habían cometido falso testimonio durante el proceso. Mediante su demanda ante los tribunales alemanes, X interpuso una acción de cesación contra eDate Advertising con el fin de que ésta dejara de informar sobre los hechos cometidos mencionando su persona con el nombre completo. Por su parte, ésta negó principalmente la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes.
- Ante el tribunal de grande instance de Paris, el actor francés … y su padre, denuncian intromisiones en su vida privada y violaciones del derecho a la propia imagen …. caracterizadas por la publicación en el sitio de Internet al que puede accederse en la dirección «www.sundaymirror.co.uk» de un texto redactado en lengua inglesa, con fecha de 3 de febrero de 2008.
La regla general utilizada en los medios de comunicación ofline, normalmente en prensa escrita, es la posibilidad de optar para entablar una acción para resarcirse de los daños causados bien, ante los órganos jurisdiccionales del Estado contratante del lugar de establecimiento del editor de la publicación difamatoria, competentes para reparar la integridad de los daños derivados de la difamación, bien ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado contratante en que la publicación haya sido difundida y en que la víctima alegue haber sufrido un ataque contra su reputación, competentes para conocer únicamente de los daños causados en el Estado del órgano jurisdiccional al que se haya acudido.
¿Qué es lo que quiere una persona cuando se ve afectado por este tipo de hechos? desde luego no acudir a otro Estado para defenderse, sino que intentar hacer valer sus derechos en su propia jurisdicción. Por ello, la regla general sin embargo plantea problemas cuando la publicación de los contenidos se hace a través de un sitio de Internet, puesto que dichos contenidos pueden ser accesibles desde cualquier lugar del mundo (normalmente, si es que no se ha producido algún tipo de restricción al respecto), reduciendo la utilidad del criterio relativo al lugar de difusión:
Por lo tanto, parece que Internet reduce la utilidad del criterio relativo a la difusión, en la medida en que el alcance de la difusión de contenidos publicados en ella es, en principio, universal. Además, no siempre es posible, desde el punto de vista técnico, cuantificar esa difusión con certeza y fiabilidad en relación con un Estado miembro particular ni, por lo tanto, evaluar el daño exclusivamente causado en ese Estado miembro.
Las dificultades de la aplicación, en el contexto de Internet, del citado criterio del lugar donde se ha producido el daño, consagrado en la sentencia Shevill y otros, antes citada, contrasta, como el Abogado General señaló en el punto 56 de sus conclusiones, con la gravedad de la lesión que puede sufrir el titular de un derecho de la personalidad que observa que un contenido que lesiona ese derecho está disponible en cualquier punto del planeta.
La sentencia establece los criterios a aplicar en este tipo de hechos y el contexto en el que se realiza, concluyendo que, primero se le debe aplicar la totalidad del daño causado y además puede optar para el ejercicios de una acción de responsabilidad por dicha totalidad, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra su centro de intereses. Entendiéndose centro de intereses tanto el domicilio del perjudicado, como aquel donde ejercite su actividad profesional.