Coto a los drones: no se permite su uso fuera de los lugares habilitados

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publicado el 9 abril 2014

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Hace ya 2 años hablamos en este mismo blog sobre unos «aparatejos» que empezaban a sobrevolar nuestras cabezas y que suponían nuevos retos sobre todo por su capacidad de captación de imágenes: Los drones y la LOPD. En ese caso nos centramos en la legislación de protección de datos y sus usos, amparados o no por la normativa, para videovigilancia, publicación de vídeos en internet, etc. En una vuelta de tuerca más y como un gran aviso a navegantes ya tenemos una nota informativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dependiente del Ministerio de Fomento que va a suponer un gran jarro de agua fría a todos aquellos que están investigando sobre sus posibilidades y también a todos aquellos que los utilizan para captar imágenes espectaculares ya sea de la naturaleza, ciudades, etc.

Los puntos más importantes de dicha nota son:

  • Según la AESA, son drones cuando tienen un uso comercial o profesional
  • Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.
  • No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales: Reportajes gráficos, agricultura inteligente, fotogrametría, etc.
  • El uso de drones/aeromodelos por particulares para fines deportivos o de recreo La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general. Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc…). Deben volar en zonas habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer sanciones y se debe denunciar.
  • La realización de trabajos especializados (también llamados trabajos aéreos), como son las filmaciones aéreas, los de vigilancia, de detección y / o extinción de incendios, de cartografía, de inspección, etc.,  requiere autorización por parte de AESA
  • Los recintos completamente cerrados no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

Si tienes un dron tendrás que revisar la normativa de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento a fin de comprobar qué se dice sobre los mismos.