Cuando las barbas de tu vecino….SABAM Vs. Tiscali
Categorías: Propiedad Intelectual / Protección de Datos
Ojo con la sentencia del dia. La SABAM (que es como la SGAE, pero en version belga) acaba de ganar un litigio contra Tiscali en el cual se obliga a Tiscali a implantar medidas de filtrado para evitar el intercambio de archivos.
Lo cierto es que no he logrado la sentencia integra, asi que me tengo que guiar por los comunicados oficiales y por la demagogia clasica que suele haber en estos casos. Pero en fin, a lo que ibamos.
Hay que aclarar un par de cosas, antes de que parezca un triunfalismo total y absoluto para las SGC:
- Es un tribunal de primera instancia. Lo cual implica que falta bastante en el proceso.
- La sentencia NO TIENE PORQUE CAUSAR PRECEDENTE. Ni en Belgica, ni aqui.
Una vez aclarado esto, van una serie de opiniones:
- Seguimos confundiendo churras con merinas. El P2P no debe, en ningun caso ser eliminado por su potencialidad de ser «vehiculo» de material protegido por los tratados y legislaciones de Derechos de Autor. Cada infraccion debe de ser estudiada caso a caso, y no emplear un marco preventivo.
- De acuerdo con la Opinion de Art. 29, si se estaria haciendo un tratamiento de datos personales, aunque no exista intervencion humana.
Creo ademas, que en el caso, español, no se nos debe olvidar un concepto claramente marcado en la constitucion:
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho
a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
Segun nuestra humilde opinion, forzar a un ISP a tomar medidas tecnicas de filtrado, iria tanto contra el parrafo 1.a) , como quizas contra el 2. Efectuando una interpretacion integradora, no cabe duda que forzar medidas de ese tipo, seria claramente inconstitucional. Aunque los derechos no sean absolutos , no existe un reconocimiento explicito a los Derechos de Autor en nuestro texto constitucional, y si a los mecanismos de difusion de la informacion.
Finalmente, la SGAE ha tardado menos de 30 ns en publicar la nota. Curioso, que lo dice la referencia explicitamente, por lo que podria estar vulnerando los derechos de autor segun su postura oficial.