¡Cuidado con «enviar a un amigo»! Multa de 600 Euros de la AGPD.
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La Agencia Española de Protección de Datos considera infracción, en este caso leve, una situación que seguramente hayamos observado en muchísimas webs de internet, que no es otra de encontrar la casilla «recomienda a un amigo». Esta fómula mediante la cuál una persona introduce el correo electrónico de otra para recibir información de la web es utilizada como forma de atraer de una forma fácil y sencilla usuarios a las webs. La Agencia establece en una resolución que puede ser considerada como contraria a la LSSI y por ello merecedora de sanción.
Lo curioso de la resolución es que aunque en el e-mail aparezca como remitido por «el amigo», la Agencia se ha fijado en la IP desde la cuál se ha enviado realmente la comunicación para entender que, quien es responsable del envío, es el portal (la empresa que gestiona el portal) y como tal debe contar con el consentimiento previo de la persona que recibe el e-mail. No tiene en ningún caso en cuenta que se le de forma al que ha recibido de darse de baja ni que se cumplan con los demás requisitos exigidos por la LSSI, el simple hecho de no tener consentimiento ya es merecedor de la sanción. Pero, sigue sorprendiendo que la responsabilidad no sea de quien haya incluído el e-mail del «amigo» sino del responsable del portal donde se ofrece esta posibilidad y desde la cual (comprobada por la IP) se realiza el verdadero envío.
Me pregunto ¿sirve de algo la cláusula donde se obliga al usuario que introduce el e-mail del «amigo» de informar y contar con el consentimiento de la persona que va a recibir esa comunicación? Problema probatorio, pero claro… tal y como se ponen las cosas nada de web 2.0, redes sociales, etc. Matar el SPAM a cañonazos…