Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Junio 2011

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publicado el 1 julio 2011

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Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de Junio de 2011:

dulevo.es –> Demanda denegada
transcobro.es –> Cesión al demandante
transportcobro.es –> Cesión al demandante

De los casos anteriormente mencionados resultan interesantes, como así se pone de manifiesto en casi todas las ocasiones, aquellas resoluciones que rechazan las demandas y por ello se mantiene la titularidad del dominio por parte de su actual poseedor. Este año ya llevamos algunas de ellas comentadas, como fue el caso de los dominios clinicasaborto.es y clinicasabortos.es, 888casino.es y 888poker.es a los que añadimos el caso sobre el dominio dulevo.es. En este caso, y por lo que se está paulatinamente observando es que se están llevando a procedimientos arbitrales en materia de nombres de dominio «batallas mercantiles o competenciales» que se alejan de la finalidad misma del procedimiento:

De este modo, el Experto considera que la correspondencia entre el Nombre de Dominio y la denominación oficial de la Demandada, sumada al hecho de que ambos elementos han sido utilizados pacíficamente por la Demandada durante más de diez años, permiten concluir que el Demandado ostenta un derecho o interés legítimo sobre el Nombre de Dominio en el sentido estrictamente previsto por el Reglamento. En efecto, el Experto considera que la actuación de la Demandada respecto al Nombre de Dominio quedaría amparada por su denominación social así como por la posterior utilización del nombre de dominio para el desarrollo de sus actividades de distribuidor de productos de la Demandante.

Esta conclusión, no obstante, debe circunscribirse necesariamente en el marco exclusivo del Reglamento, sin que sea exportable a otros ámbitos jurídicos. Por definición el Reglamento pretende resolver disputas referidas a un ámbito sensiblemente limitado (el registro o uso abusivo de nombres de dominio). El conflicto planteado entre las partes, referido tanto al Nombre de Dominio como a la denominación social de la Demandada como incluso a la propia distribución de productos de la Demandante por parte de la Demandada, supera ampliamente el ámbito de aplicación del Reglamento.

Asimismo, durante el mes de Junio de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0025 ayuntamientolalaguna.es
DES2011-0026 lalaguna.es
DES2011-0027 hardrocktenerife.es
DES2011-0028 elganso.es
DES2011-0029 ramada.es
DES2011-0030 mymajorcompany.es
DES2011-0031 maalox.es
DES2011-0032 donaantonia.es