Declaración de los derechos del ciberespacio
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Hace unos días me encontré en la página web del Instituto Español de Informática y Derecho la Declaración de los derechos del ciberespacio que D. Emilio Suñe Llinás ha publicado. Para quien no tenga el gusto de conocer a D. Emilio Suñé hay que decir que además de ser en la actualidad profesor de filosofía jurídica y política en la Universidad Complutense de Madrid, fue durante 10 ediciones (hasta 2005) el Director del Master en Informática y Derecho que junto con la Universidad Complutense organizó el citado IEID, sin contar la gran cantidad de artículos y libros que ha escrito sobre la materia.
Este tipo de declaraciones de derechos pueden resultar en primer lugar curiosas o más bien utópicas, en el sentido de buscar una regulación para lo que el propio profesor define como «metaespacio», si bien, toda declaración y esta en particular establece algunos puntos, que desde mi punto de vista resultan interesantes que entre todos debatamos y establece unas posibles soluciones a los problemas que hoy en día estan surgiendo en la red. Como declaración que es, recoge principios que su puesta en práctica no resulta en ningún caso sencilla, pero que puede servir de base para un debate interesante. Por mi parte me quedo con los siguientes puntos:
Se reconoce el derecho de toda persona humana al libre acceso a la información y a las redes por las que circula.
La información que fluye por el ciberespacio, constituye un bien material y moral que es Patrimonio de la Humanidad, como también lo es el ciberespacio. El acceso a dicha información y al propio ciberespacio, es un derecho universal que debe ser facilitado a todas las personas.
Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión y de información, que no pueden darse con plenitud cuando tales libertades se hallan sujetas al oligopolio de los dueños de los medios, sean éstos públicos o privados.
Se garantiza el derecho de todos los ciberciudadanos a la copia privada, siempre que no sea objeto de utilización colectiva o, directa o indirectamente, se obtenga lucro de ella. Nadie tiene derecho a recibir compensación alguna de un particular por el legítimo ejercicio del derecho a la copia privada; sin perjuicio de los beneficios fiscales o de las subvenciones que, en su caso, los entes públicos puedan destinar a los autores y sus organizaciones, con cargo a sus presupuestos.
Se declara expresamente la incompatibilidad entre la producción de software de base y software de aplicación. Todos los entes públicos promoverán los estándares abiertos y el software libre.
Todo orden político legítimo en la sociedad de la información, ha de garantizar el Habeas Data; es decir, el control por parte de los ciberciudadanos sobre sus datos personales.
El libre flujo de la información en el ciberespacio exige garantizar el secreto de las comunicaciones, que sólo podrá ser restringido por orden de un juez o Tribunal, con garantías de independencia e imparcialidad, en el marco de lo dispuesto en la ley para la prevención o represión de delitos, que puedan ser reconocidos como tales en el concierto de las naciones democráticas y respetuosas con los Derechos Humanos.
Se reconoce el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos por medios telemáticos y el deber de los organismos públicos de implantar plataformas digitales para hacerla efectiva.