Derecho a salir de internet pero poco a poco y contrastando derechos

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publicado el 26 julio 2012

Categorías: Derecho a la imágen / Derecho al honor / Derechos Fundamentales / Intimidad / Libertad de expresión / LOPD / Normativa / Protección de Datos

Siguiendo con la pelea entre los buscadores de internet y el derecho de las personas a su honor, intimidad, personal o familiar y a la propia imagen así como a la protección de datos de carácter personal; esto es al mal lllamado a mi juicio «derecho al olvido», nos encontramos con resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que van definiendo si cabe este «derecho al olvido» y estableciendo los límites para poder ejercerlo. En este caso, nos centraremos en una reciente resolución de la Agencia (que nos puso en conocimiento Yago Abascal) en la que una persona reconocida quiere ejercer su «derecho al olvido» ante los más importantes buscadores de internet (Yahoo, Bing y Google) para que retiren una gran cantidad de enlaces hacia webs que referencian a su persona.

La Agencia en un sólo párrafo establece lo que se podrían considerar el derecho al olvido y su forma de ejercerlo, así como los límites al mismo:

El denominado «derecho de olvido» concretado en los instrumentos de cancelación y oposición habilitados por la LOPD no puede convertirse en un instrumento indiscriminado de reescritura de hechos pasados. De aquí que la presentación acumulada de centenares de enlaces colisiona con la justificación con que debe ejercerse sin que proceda entrar a analizar las peculiaridades de cada uno de ellos.

Esto es, no se puede solicitar que quiten de los buscadores cualquier enlace que referencia a los datos de carácter personal del interesado, sino que, previamente habiendo acudido a su vez a las webs donde se recaban dichos datos, y mediante la pertinente ponderación de derechos solicitar si cabe la retirada de los datos, la rectificación de los mismos o en su caso ejercer los derechos que la legislación al honor, intmidad, etc. determine.  La resolución establece que dentro de los enlaces sobre los que se solicita la retirada existen sitios como blogs, en los que se debe aplicar además normativa como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, o periódicos online donde rige la libertad de información.

En consecuencia, no procede exigir a Google la eliminación de los citados datos al no ser él el responsable del blog, debiendo dirigirse el reclamante a los responsables de los correspondientes blogs para ejercitar sus derechos, en caso de que persista su interés en esta actuación, es decir, en la eliminación de sus datos de carácter personal y comentarios realizados en el blog … ha de resaltarse que los comentarios introducidos en los blogs de Internet por los particulares constituyen una manifestación de la libertad de expresión proclamada en el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 (en lo sucesivo C.E.), que determina en su punto, apartados a) y d) que se reconocen y protegen los derechos.

Consecuentemente, la publicación de una noticia en prensa se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, que consagra las libertades de opinión e información bajo la denominación genérica de “libertad de expresión”.

Sin olvidarnos que en este caso nos encontramos en todo momento ante la reclamación de una persona notoria o reconocida, donde su derecho en cierta forma es menor que el de un ciudadano «normal»:

Por todo ello, cabe proclamar que ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la RED sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet. Si requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), no es menos cierto que resulta palmariamente legítimo que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal.