Discapacidad y sociedad de la información.

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publicado el 23 noviembre 2007

Categorías: Internet / Normativa / Tecnología / Telecomunicaciones

Un colectivo olvidado y que nunca tenemos encuenta en la sociedad de la información es el colectivo de discapacitados. Da la sensación que no existen, que no están detrás de nuestros blogs, webs, de la Internet 2.0, de la era de la Internet social. Sin embargo, somos nostros los que les hacemos el acceso imposible, los que no facilitamos que vengan a nuestra red que se unan a nosotros. Por todo ello, esta semana se ha publicado el REAL DECRETO 1494/2007,de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. El Reglamento a pesar de ser corto en su extensión, tiene mucho contenido, o más bien, contiene una gran cantidad de obligaciones de actualización de las páginas web, los medios de comunicación social, así como la televisión digital y demás para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellas. El Reglamento, a lo que la Administración Pública se refiere, establece unos plazos para su adaptación aunque reconoce que alguno de esos plazos también podrá ser exigido a las empresas. Del Reglamento (que recomiendo encarecidamente su lectura y puesta en marcha por la Administración Pública) paso a detallar los puntos que me han resultado más interesantes:

– Los operadores de telecomunicaciones deberán realizar los ajustes razonables que permitan el acceso por las personas con discapacidad al Servicio de Atención al Cliente.

– Estos mismos operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad visual que lo soliciten en condiciones y formatos accesibles, los contratos, facturas y demás información suministrada exigida por la Ley General de Telecomunicaciones.

– Cuando la información o comunicación se realice a través de Internet será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para las páginas de las adminsitraciones públicas o con financiación pública (es decir, tendrán que cumplir con la Norma UNE 139803:2004 y con los plazos exigidos en el reglamento (que van desde los 6 meses desde la entrada en vigor del reglamento hasta el año 2013, según los diferentes criterios estabelcidos).

– Los equipos informáticos y los programas de ordenador (ya sean de soft. libre o privativo) deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad de acuerdo con el principio «Diseño para todos».

– Los servicios, procesos, dispositivos y procedimientos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, las cuáles no podrán ser, en ningún caso, discriminadas en el ejercicio de sus derechos y facultades por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.