El acuerdo PNR no será vinculante en España
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El mismo día que se publica el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañía aéreas al Departamento de Seguridad Interior (Department of Homeland Security) de los Estados Unidos, el Consejo de Ministros toma un Acuerdo en el que se considera que el Acuerdo no es vinculante en España. Ya comentamos en este blog, que el Acuerdo tal y como venía recogido era claramente inconstitucional, ¿A qué estamos jugando?
Como se ha indicado, este Acuerdo Internacional se enmarca dentro de los contemplados en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. Dicho artículo establece, en su punto 5, que “ningún Acuerdo será vinculante para un Estado Miembro cuyo representante en el Consejo declare que tiene que ajustarse a las exigencias de su propio procedimiento constitucional; los restantes miembros del Consejo, podrán acordar, no obstante, que el Acuerdo se les aplique provisionalmente”.
En este caso, considerando que el contenido del Acuerdo se enmarca en el ámbito de lo previsto en el artículo 94.1 de nuestra Constitución, que puede afectar a datos personales cuya reserva y protección están establecidos por Ley, y de acuerdo, además, con lo informado por la Asesoría Jurídica Internacional de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2006, con ocasión de la tramitación del Acuerdo transitorio actualmente de aplicación, la Representación de España en el Consejo de la Unión formulará la siguiente declaración que quedará incorporada al texto del Acuerdo que la Unión Europea firmará con los Estados Unidos:
“Declaración de España con arreglo al artículo 24.5 del TUE
Con arreglo al artículo 24 del Tratado de la Unión Europea, España declara que no estará vinculada por el “Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañía aéreas al Departamento de Seguridad Interior (Department of Homeland Security) de los Estados Unidos”, en tanto no se cumplan las exigencias de su propio procedimiento constitucional, y ello sin perjuicio de la aplicación provisional prevista en la cláusula novena del Acuerdo”.