El demandar (no) se va a acabar

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publicado el 28 abril 2009

Categorías: Delitos informaticos / Propiedad Intelectual

¿Queda alguien que no haya hablado escrito o comentado sobre la sentencia condenatoria de La Rioja ? Si ¡YO!.

Leer tanto sobre el mismo asunto me ha sacado de mi letargo bloguero.Bueno, eso y el que las clases se hayan suspendido debido a la Gripe Porcina. Hay cierta paranoia en el ambiente, propia de novela del Realismo Mágico mexicano.

Creo que ha llegado la hora de clarificar muchas cosas , buscar significados y hacer predicciones. Eso si, con algo mas de información al respecto  ( como advirtió mi tocayo David).

Infopsp era la clásica pagina ( aun se puede ver en Archive) en la cual se comentaban noticias sobre mods, hacks y demás variantes sobre PSP (y PSX) y ademas descargar (vía Torrents y sitios de almacenamiento tipo Megaupload) utilidades, programas y, por supuesto, videojuegos. Parece ser que también películas y música. El cierre cautelar fue el 22 de Agosto de 2007. (¿¡¿UN CIERRE EN PLENO MES DE AGOSTO?!? Puedo morir tranquilo). En Enero, por la vía del Juicio de Conformidad o Juicio Rápido, como bien comenta Sergio , tenemos la resolucion .Y la noticia de la sentencia, se comento la semana pasada. En fin, ya estamos acostumbrados a la redefinición del concepto de «noticia» en esta clase de temas.

Ha sido increíble la importancia que se ha dado a esta sentencia. Tanto por los medios tradicionales ( El País, sobre todo,estuvo toda la semana insistiendo con el tema)  como por la blogosfera.  En estas ocasiones hay que dar un paso atrás y mirar de nuevo a la verdadera esencia de las cosas.

Es una sentencia de primera instancia de un juzgado ídem.

No de un Tribunal Superior, o que genere criterios vinculantes como en Tribunal Supremo.

Punto.

En el Blog de David Bravo se pudieron ver comentarios no-muy-amables hacia la persona que había aceptado el acuerdo. Los que hemos llevado asuntos en tribunales, o que hemos sido objetos de una demanda penal ( muchas veces, como motivo del ejercicio legitimo de nuestra profesión, o como sujetos pasivos de alguna estrategia legal menos-que-etica) sabemos que la sensación puede ser desagradable. Y eso, que nosotros estamos acostumbrados a los tribunales y al lenguaje amenazante y severo que conllevan. El efecto en cualquiera persona es apabullante.  LLegar a un acuerdo es una opción recomendable en ocasiones, puesto que no hay ingreso en la cárcel por aplicación  de la remisión condicional:

Artículo 81

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Ante eso, es muy habitual que aceptes la responsabilidad ( que incluiría la de haber matado a Manolete), puesto que la sanción se queda virtualmente en nada, y las partes acusadoras obtienen cierta satisfacción. Máxime si tienes problemas económicos para continuar litigando.

Esto ultimo comienza a ser preocupante, puesto que se comienza a entrever una nueva estrategia; los medios vienen advirtiendo que la estrategia del Ministerio de Cultura (¿?) así como de las sociedades de gestión colectiva va a ser continuar apretando las tuercas (en lugar de aumentar la calidad o cambiar el modelo de explotación) y cambiar hacia demandas de responsabilidad civil.

Lo cierto es que en materia penal, andábamos tranquilos puesto que el resultado de una eventual denuncia era generalmente previsible, tanto por la claridad prístina del Código Penal , como de las circulares de La Fiscalía y de las distintas sentencias que vienen haciendose publicas. Pero ahora comienzan a verse demandas en los tribunales civiles y entramos en un terreno mas pantanoso y amplio de criterio que el del Derecho Penal.

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido» Y el artículo 1902 del Código Civil dice:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

A partir de aqui, la argumentación, las analogías (de todo tipo) , los investigadores privados y todo lo que se os ocurra vale para demostrar la existencia o no de un daño y la persona que lo causó. Esto pasa a ser otra liga, e incluso otro deporte. Un resultado incierto, mucho mas abierto que hasta ahora y que pasaran años hasta que sepamos la realidad juridica sobre si hay daño y como hay que repararlo. Y esto, no es una especualcion. Ya ha llegado

PS: En EE.UU.  ya habia llegado hace años con las demandas de .Dolares de la RIAA, pero como pais,nos encanta imitar todo lo malo.