El email como dato de carácter personal
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Por si nos quedaba alguna duda de que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal, una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 15 de Enero de 2011 corrobora lo ya establecido con anterioridad:
En relación con la dirección de correo electrónico, esta Sala ha considerado en las SSAN, Sec. 1ª, de 23 de marzo 2006 y de 25 de mayo de 2006, que la dirección de correo electrónico de la que es titular una persona física, constituye una información que le concierne, que le afecta, y que forma parte del ámbito de su privacidad protegido por la Ley de Protección de Datos, siéndole plenamente aplicable su régimen jurídico.
En dichos procedimientos se argumentaba que en los supuestos a los que se referían la dirección de correo electrónico no recogía el nombre y apellidos de su titular y no tenía vinculación con su identidad, por lo que no debería considerarse como dato de carácter personal, pero ello fue desestimado por las citadas sentencias. En concreto, la SAN de 25 de mayo de 2006 especificaba que la dirección de correo electrónico de que es titular una persona física constituye un dato personal porque «con independencia de que la denominación de la dirección corresponda o no con el nombre y apellido de su titular, país o empresa en la que trabaja, lo cierto es que se puede mediante una operación nada difícil, identificar perfectamente a una persona física, ya que esa dirección de correo electrónico aparecerá vinculada a un dominio concreto, por lo que sólo será necesario consultar al servidor en que se gestione dicho servicio. Es más esta Sala, en un caso como el número del Documento Nacional de Identidad, que en principio no tiene aparente relación externa con el nombre y apellido de su titular, ha entendido que es un dato de carácter personal amparado por la LOPD en la sentencia de 27 de octubre de 2004 «.
Por tanto, la dirección de correo electrónico de una persona física, en la medida que permite identificar a su titular sin plazos ni actividades desproporcionadas, constituye un dato personal y su tratamiento en casos como el presente, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas por la Ley de Servicios de Sociedad de la Información para otros supuestos, está sometido a las previsiones de la LOPD.
Recordando la lista que realizábamos en el presente blog, actualizamos la misma con la lista de datos que se consideran de carácter personal:
- La imagen: Rotundamente sí.
- La IP: Rotundamente sí.
- La dirección de correo electrónico: Sí.
- El número de DNI: No. —> Sí. Tal y como muy bien recoge Samuel Parra la Agencia ha publicado un informe donde establece que el número de DNI es dato de carácter personal. Y la propia Sentencia arriba comentada así lo fundamenta.
- La matrícula del coche: Sí.
- El número de teléfono: Por sí sólo no.
- El número de teléfono móvil: Sí, pero siempre que quede asociado a otra información, tal y como establece Sentencia de la Audiencia Nacional.
- La vivienda: Sí. Aunque en este caso estaba claro, porque tal y como recoge la consulta, los datos de la vivienda vienen asociados a los datos de los titulares de la misma.
- Número de una finca registral: Sí. Tal y como recogen en Iuriscivilis la Agencia ha publicado un informe jurídico donde establece que el número de finca registral es un dato identificable.