El número de teléfono móvil es un dato de carácter personal
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Siguiendo con nuestro listado de lo que la Agencia Española de Protección de Datos entiende por dato de carácter personal, nos encontramos con una nueva resolución de la AEPD, donde sanciona a una empresa dedicada a la gestión de guías empresariales por la inclusión por error del teléfono móvil del denunciante sin el consentimiento previo de éste.
La resolución resulta bastante clara si observamos que realmente en el contrato que firmó con la empresa y en los datos que debían publicarse, en ningún caso, aparecía el teléfono móvil del denunciante, sino que éste se utilizaba simplemente como dato de contacto entre la empresa y el denunciante. Por ello se produjo un tratamiento de datos sin el consentimiento del afectado, siendo tipifcada como una infracción grave y sancionada con una multa de 6000 Euros.
¿Sin embargo, el número de teléfono móvil se puede considerar dato de carácter personal? En este caso junto con el teléfono móvil se publicaban los datos de la empresa del denunciante (recordemos que el propio RD 1720/2007 deja fuera de aplicación los datos de personas de las personas jurídicas y de los autónomos). Pues bien, la Agencia responde claramente en este caso que:
Por lo que el número de teléfono móvil de la denunciante no puede ser considerado como datos asociados a la actividad profesional de la misma sino como un dato relativo a su vida privada.