El número de télefono móvil y sus consecuencias de dárselo a un tercero
Categorías: Agencia Proteccion Datos / Derechos Fundamentales / LOPD / Protección de Datos / Resoluciones
Que levante la mano aquella persona que no le hayan pedido el número de teléfono móvil de un tercero. Todos nos habremos encontrado en esta situación de una forma u otra y, en algún caso, no habremos sabido cómo actuar (¿hacemos bien si no se lo damos? ¿quedamos mal?, ¿se enfadará el tercero?). En nuestro ámbito doméstico o personal, esta situación no tiene mayor importancia que la que afecta a nuestra relación social, quizá la pérdida de la confianza del tercero o del que te lo solicita. En cambio, si esta situación se produce en el ámbito empresarial puede suponer un problema para la empresa que ha proporcionado ese número de teléfono de un tercero.
Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (PDF) viene a sancionar con 600 Euros a una entidad por haber cedido a una persona el número de teléfono móvil de un tercero para que el solicitante del mismo se pusiese en contacto para resolver una cuetión que afecta al ámbito personal.
La Agencia entiende que la acción de la entidad vulnera la normativa de protección de datos, concretamente, no como pudiéramos pensar en el artículo 11 que establece la cesión de datos de carácter personal con el consentimiento del titular, sino por infracción del artículo 4.2 de la LOPD, esto es por no cumplir con el principio de finalidad de los datos:
A la vista de la argumentación expuesta, debe considerarse que la utilización, por parte del CLUB NÁUTICO, de los datos del denunciante con el fin de posibilitar que un tercero contacte con el propio denunciante para resolver un asunto de naturaleza personal y ajeno al Club, tal como se detalla en los Hechos Probados, supone una desviación de la finalidad en el tratamiento de los datos del denunciante, que implica la vulneración del artículo 4.2 de la LOPD.
¿Cómo debiéramos actuar en estas circunstancias? Como se ha reiterado en multitud de ocasiones, nunca proporcionar información personal de esta índole y, en su caso, recabar los datos de la persona que los requiere para que el tercero, según su propia decisión, fuese el que se pusiese en contacto.
Para finalizar, la resolución, además, resulta curiosa por 2 circunstancias:
- El denunciante solicitaba una cantidad correspondiente a perjuicios ocasionados, resolviendo la Agencia que en todo caso, para la reposición de los perjuicios que solicita el afectado deberá dirigirse a los órganos de la jurisdicción ordinaria.
- En ningún caso se duda, ni así se recoge en la resolución, que el número de teléfono móvil sea un dato de carácter personal. Está claro que en este caso el dato del número es un dato de carácter personal, sin que nos entren dudas, como ha sucedido con este tipo de dato en otras circunstancias.