El Tribunal General impide registrar el sonido de la apertura de una lata como marca
Categorías: Marcas / Propiedad Intelectual
La empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), una solicitud para registrar un signo sonoro como marca de la Unión Europea. Esta empresa dedicada a la fabricación de botellas y envases de vidrios y metal, presentó un archivo de audio que alude al sonido que realiza una lata de bebida en el momento de su apertura. El sonido de la apertura está seguido por un silencio de un segundo y un burbujeo de nueve segundos. El registro se solicitó para varias bebidas y envases metálicos para transporte y almacenamiento.
La EUIPO estableció que dicho sonido no podía registrarse como marca, debido a que carece de un carácter distintivo. La empresa decidió interponer un recurso que fue desestimado por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Esta ha sido la primera vez que dicho tribunal se pronuncia sobre el registro de una marca sonora presentada en formato audio. El Tribunal establece que las marcas sonoras han de cumplir con los mismos criterios que otras categorías. Esta institución indicó también que es necesario que un signo sonoro tenga cierta fuerza que permita al consumidor percibirlo como marca y no como elemento de carácter funcional o indicador de características intrínsecas propias.
Según establece el Tribunal General, el consumidor del producto o del servicio tiene que ser capaz de vincular el sonido al “origen comercial de estos a través de la mera percepción de la marca, sin combinarla con otros elementos, como los elementos denominativos o figurativos, o incluso otra marca”. Esto no se cumpliría ya que el sonido que se realiza al abrir una lata se considera un elemento técnico y funcional, y no se puede identificar el sonido con una marca concreta. El Tribunal precisa que este sonido “no es lo suficientemente fuerte como para poder distinguirlo de los sonidos comparables en el ámbito de las bebidas”.
El Tribunal destaca la inusualidad de indicar el origen comercial de los productos en los mercados de las bebidas y de los envases de estas únicamente empleando un sonido. Esto se debe a que estos productos son silenciosos hasta el momento de su consumición. Por ello, el Tribunal General confirmó las conclusiones emitidas por la EUIPO al establecer la falta de carácter distintivo de la marca solicitada.