El Tribunal Supremo avala exigir el pasaporte Covid en los bares, restaurantes y locales de ocio nocturno de Galicia
Categorías: Derechos Fundamentales / Intimidad / Jurisprudencia / Privacidad / Protección de Datos
El debate jurídico de una de las medidas más controvertidas de este verano no cesa. El fallo emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 14 de septiembre acabó dando la razón a la Xunta de Galicia estimando el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 20 de agosto de 2021 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a través del cual se rechazaba la medida consistente en mostrar documentación para poder acceder a determinados establecimientos.
Los magistrados defienden que “el beneficio” que proporciona esta obligación, “respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”. Evidentemente, no hay medida más segura que el cierre de los establecimientos. Sin embargo, esta restricción podría provocar concentraciones en la vía pública que ponen en peligro la salud pública, además de unos terribles costes económicos y laborales para los sectores afectados. Por ello, el Supremo considera que se trata de una medida idónea, necesaria y proporcionada, ya que «no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”.
Asimismo, la sentencia de la magistrada María del Pilar Teso establece que la exigencia de exhibir el pasaporte Covid debe someterse a autorización judicial, dado que puede afectar a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de los ciudadanos. Sin embargo, argumenta que esta no vulnera la protección de datos personales pues se trata de una simple exhibición del documento “sin que puedan recogerse los datos de los asistentes” y que tampoco afecta al derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre los vacunados y no vacunados. Por otra parte, expresa que “es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”.
Teniendo en cuenta que los derechos fundamentales, como cualquier derecho subjetivo, no son absolutos ni ilimitados, los magistrados califican la afectación a los derechos citados como “tenue” y su limitación “resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos”.
No obstante, la resolución del Supremo incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca en el que entiende que la exigencia del certificado Covid afecta de forma «severa, extensa e intensa» a los derechos fundamentales de igualdad e intimidad de las personas.