Enlazar no vulnera la propiedad intelectual

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publicado el 12 mayo 2010

Categorías: Jurisprudencia / Opinión / Propiedad Intelectual

Si la primera fue la sentencia del caso «el Rincón de Jesús», ayer los compañeros Javier de la Cueva y David Bravo anunciaban la segunda sentencia en vía civil que desestima una demanda de la SGAE contra otra webs de enlaces, en este caso indice-web.com. De la Sentencia, que recomiendo su lectura en los blogs de nuestros compañeros puesto que para ello son los artífices de la misma, me quedo con un párrafo que vuelve a recoger la doctrina de Javier respecto de la naturaleza de los enlaces y su inocuidad jurídica, destacando que:

Enlazar sitios de internet, que no es otra cosa que ofrecer el mero dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de Internet, queda muy lejos del núcleo de lo que supone distribuir, reproducir o comunicar públicamente, y ello resulta del hecho de que comunicados los usuarios de las redes P2P, estos actúan la descarga, en su caso, sin intervención de los sitios que han facilitado el enlace, como ocurre con Índice-web.

El 11 de mayo debió ser un día duro para las entidades de gestión, si por una parte se anunciaba y publicaban las conclusiones de la ABOGADO GENERAL del TUE sobre el  ya «famoso canon» (recomendando en este caso los comentarios realizados por David Maeztu y Javier Prenafeta), la comentada sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona desmorona una vez más la táctica y posición de dichas entidades (no lo consiguieron por la vía penal y la civil se les está complicando, seguramente mucho más de lo que ellos pensaban) y puede ser un golpe casi mortal para la regulación establecida en la Disposición Adicional Segunda del proyecto de Ley de Economía Sotenible. Estamos en el momento de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual. ¿Será capaz el legislador de poner orden y seguir de alguna forma las directrices que los jueces y tribunales están estableciendo?