Errores en la publicidad y contratación online

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publicado el 13 septiembre 2011

Categorías: Comercio electrónico / Jurisprudencia / Publicidad / Usuarios y Consumidores

¿Errores o prácticas engañosas para atraer a usuarios y aumentar las ventas? La delgada línea que separa un error de un práctica desleal es muy fina y tal como ya declaró en su día la Audiencia Provincial de Sevilla (17 de septiembre de 2010) debe ser valorada caso por caso, sin establecer una premisa clara y directa a favor de ninguna de las partes:

Es cierto que en los supuestos de errores en la consignación del precio por parte de los oferentes de bienes o servicios (bien sea error tipográfico, como era usual cuando la mayoría de las ofertas públicas se realizaban mediante folletos, bien sea por error en la confección de la página web, como sucede ahora por la generalización del uso de Internet) no pueden darse reglas rígidas, aplicables en todos los casos, desligadas de las circunstancias fácticas concurrentes en cada supuesto objeto de enjuiciamiento. La valoración judicial, cuando se trata de enjuiciar si se ha infringido la buena fe o se ha actuado con abuso de derecho, es fundamentalmente fáctica, pues debe tomar en consideración los concretos datos concurrentes en el supuesto enjuiciado.

Es cierto que en muchos ocasiones empresas sin escrúpulos han utilizado la manida excusa de los «errores tipográficos» para atraer a los consumidores a sus establecimientos, siendo esta actitud la que, junto con la normativa correspondiente, ha inclinado la balanza al lado del consumidor obligando al empresario a ofrecer el producto según la tarifa o las características descritas en su publicidad. Por ello,  es amplia la jurisprudencia que establece que, aún tratándose de un error (y siempre y cuando estemos hablando de una relación entre empresarios y usuarios y consumidores donde juegan las reglas de la normativa de consumidores), será el empresario el que deba asumir el error y entregar los productos según el precio ofertado y aceptado por el adquirente, siempre y cuando no medie una actitud ilícita de aprovecharse del error cometido por el empresario. Esta buena o mala fe del consumidor, o percepción de que se trata de un error, será el quiz de la cuestión para determinar si debe formalizarse o no la compraventa.

Es curioso como la existencia de una gran competencia (y ahora más si cabe con la existencia de webs de productos fuera de temporada, ofertas con tiempo muy limitado, «grupones», etc.) puede producir que haya que hilar más fino si cabe para determinar cuándo nos encontramos ante un error o realmente una oferta inmejorable, de hecho así ya lo adelantaba la sentencia comentada:

Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que en el comercio actual, y en concreto en el de los artículos informáticos o electrónicos, la rápida obsolescencia de estos productos y la práctica de las empresas de minimizar los costes de almacenamiento y gestión de stocks, hace que no sean infrecuentes rebajas drásticas en este tipo de artículos, con las que las empresas buscan desprenderse de los mismos cuanto antes.

Errare humanum est sed perseverare diabolicum