¿Es delito generar imágenes de menores desnudos/as con inteligencia artificial?
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La revolución tecnológica ha traído consigo una serie de avances que, si bien han facilitado y enriquecido diversos aspectos de nuestra vida, también han planteado dilemas éticos y legales. Uno de los más recientes y polémicos es la generación de imágenes de menores desnudos/as utilizando inteligencia artificial. Ante esta situación, surge la inevitable pregunta: ¿es delito hacerlo?
La inteligencia artificial, con su capacidad para crear y modificar imágenes con un realismo sorprendente, plantea desafíos legales sin precedentes.
Hace años escribí un artículo que generó cierta polémica en la época donde abordaba el tema del lolicon, una representación artística o literaria de menores en contextos eróticos o sexuales. En aquel momento, el debate se centraba en la intersección entre la protección de menores y la libertad de expresión. Sin embargo, con el avance de la tecnología, en particular la inteligencia artificial, la discusión ha tomado un giro más complejo. Un claro ejemplo de esto es el reciente caso, donde se han generado imágenes realistas de menores desnudas utilizando esta tecnología avanzada. Este suceso resalta las inquietudes emergentes sobre el potencial mal uso de las innovaciones tecnológicas para representaciones inapropiadas de menores. En este contexto, el artículo 189 del Código Penal vuelve a entrar en juego al penalizar la pornografía infantil: Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales. Y cuidado, no solo a quienes generen este tipo de imágenes, sino también a quienes las almacenen, compartan o difundan, incluyendo, como hemos comentado, representaciones generadas artificialmente.
Además de las implicaciones penales, hay otras consideraciones legales a tener en cuenta. La creación y difusión de estas imágenes puede ser considerada una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Asimismo, se debe considerar que la imagen es un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento inadecuado podría incurrir en infracciones en materia de protección de datos personales.
En conclusión, la generación, almacenamiento y difusión de imágenes de menores desnudos/as utilizando inteligencia artificial no solo es éticamente cuestionable, sino que también es ilegal según la legislación española. Es esencial que, como sociedad, estemos informados y tomemos medidas para proteger a los más vulnerables, garantizando que la tecnología se utilice de manera responsable, ética y conforme a la normativa vigente.