¿Están obligadas las Administraciones Públicas a que sus apps sean accesibles?
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La LSSI, en su disposición adicional quinta, introdujo una obligación a las administraciones públicas para la adecuación de sus páginas web de forma que fuesen accesibles a personas con discapacidad y edad avanzada. La normativa establecía que las webs institucionales y de los centros educativos públicos o que recibiesen financiación pública debían ser accesibles estableciendo diferentes periodos para su adecuación. Además, si bien la normativa ya dejaba claro que no todo es posible (esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad), hacía una gran esfuerzo en la concienciación, formación, etc. para que la sociedad fuese consciente de la importancia de que las webs fuesen accesibles para que todos los ciudadanos tuviesen un acceso lo más igualitario posible a todo lo que está sucediendo en internet.
Fueron años que se concedieron subvenciones, ayudas para que internet fuese accesible, recuerdo la «locura» para que las webs pasasen los tests de accesibilidad de la W3C, etc. ¿qué nos ha quedado de todo aquello? Ciertamente que muchas webs cumpliesen con la doble AA o la triple AAA y que mejorase la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios públicos.
Ahora nos encontramos en otra situación, la web ha mutado a los dispositivos móviles, ¿se puede hacer extensible esta obligación de accesibilidad de las webs públicas a las apps? La respuesta debiera ser positiva, es decir, si bien literalmente la disposición adicional establecía: Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. Debieramos entender que cuando los servicios/trámites se están ofreciendo a través de aplicaciones móviles también deben ser accesibles. Seguramente aquellas webs que se están desarrollando bajo criterio de «web responsive» es decir que se adaptan a los dispositivos incluyan la accesibilidad a las mismas. Pero ¿qué sucede con las apps nativas? ¿están preparadas para la accesibilidad? Con la salvaguarda que la propia disposición establece, aquella que exceptúa la aplicación de la obligación de accesibilidad si no existe solución tecnológica, debiera, primeramente modificarse la LSSI para que la administración no se acogiese al tenor literal de la norma (páginas web, sino hacerlo extensible a todo aquello que pueda considerarse «administración electrónica») y segundo obligar a que dichas apps sean accesibles en la medida de lo posible, sin olvidarnos que según el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:
Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
Esto es que uno de los principios rectores del acceso de los ciudadanos a la administración electrónica es que se incorporen a cualquier canal y entorno las características necesarias para garantizar la accesibilidad, esto es, las apps de las administraciones públicas deben ser accesibles. Pero ¿realmente lo son?