Exclusión de la normativa de protección de datos para la publicación de datos de contacto
Categorías: Abogados LOPD / Administración Pública / Derechos Fundamentales / LOPD / Protección de Datos / Trasparencia y Acceso a la información
Es muy recurrente el tema sobre la publicación de datos en Internet con distintas finalidades de las que ya hemos dado cuenta en el blog, desde la famosa sentencia sobre el caso Lindquist hasta las últimas sentencias y resoluciones sobre transparencia y protección de datos de carácter personal. Siguiendo este hilo sobre posibilidades de publicación de datos de carácter personal, resulta de interés una consulta planteada a la Agencia Española de Protección de Datos sobre la publicación en la página web de la Universidad los datos de contacto de sus profesores consistentes en el número de teléfono y correo electrónico de la Universidad sin su consentimiento, con la finalidad de favorecer la actividad docente a través de la interrelación con los alumnos.
Es decir, qué menos que se publiquen los datos de contacto de los profesores en un repertorio público (la página web de la Universidad) para que los alumnos se puedan poner en contacto con ellos.
La Agencia, en cumplimiento del artículo 2.2 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que establece que “Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” entiende que si los datos identificativos de los profesores universitarios aparecen exclusivamente vinculados a su actividad en el marco de una determinada Administración Pública, y siempre que dicho tratamiento se limite a los datos de los afectados en su mera condición de cargos, administradores o representantes de una empresa o profesores de la Universidad, cabría considerar que estos datos estarían excluidos del marco de aplicación de la Ley 15/1999.
Pero ojo, si bien estos datos están excluídos del cumplimiento de la normativa de protección de datos, eso no quiere decir que se puedan utilizar para otras finalidades como el envío a esas cuentas comunicaciones comerciales no consentidas o SPAM. Que esté en Internet no quiere decir que es una fuente accesible al público.